Juez ordena registro de menores con maternidad dual en Michoacán

Juez ordena que ambas deben ser reconocidas como madres; una dona óvulo, otra el vientre.

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Las madres pudieron registrar a sus hijas en el orden de apellidos acordado por ellas. (Foto: El Debate)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- En un hecho inédito, un juez federal ordenó al Registro Civil de Michoacán que reconozca la maternidad dual a dos mujeres, ya que una aportó el óvulo la otra su vientre para dar a luz a dos niñas. La sentencia es irrevocable y es la primera en su tipo que se dicta en el país.

De acuerdo a Milenio, el asunto tuvo su origen porque las mujeres recurrieron a un tratamiento de reproducción asistida, en el que una aportó el óvulo que fue fecundado mediante el procedimiento in vitro, que posteriormente fue implantado en el vientre de la otra mujer, proceso del cual nacieron dos niñas, a las que intentaron registrar con una maternidad dual.

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La quejosa donante del óvulo debía aparecer como madre en el acta de nacimiento de las menores o, en todo caso, que su apellido debía insertase en primer lugar como si fuera el padre, situación que no fue admitida por el director del Registro Civil de Michoacán, argumentando que en este caso el padre es el donante anónimo.

El caso fue llevado a litigio en 2015 y le tocó conocer al juez Rodrigo Torres Padilla, titular del juzgado Noveno de Distrito en Michoacán, quien concedió un amparo a las mujeres.

El juzgador reconoció que la donadora del óvulo tiene interés jurídico para reclamar la maternidad, porque del convenio de reproducción celebrado de común acuerdo, se aportaron los resultados arrojados por la prueba pericial en materia genética, en el que se estableció que las menores tiene el mismo linaje materno con ella.

Torres Padilla señaló en su sentencia que en la actualidad, la dinámica social ha experimentado la necesidad de reformas legales para hacer realmente efectivos los derechos de igualdad ante la ley y la no discriminación; a la protección familiar, a la libertad procreacional y a la salud.

Destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia.

Asimismo, determinó que los artículos 49, 51 y 345 del Código Familiar para el Estado de Michoacán son inconstitucionales, en la medida en que excluyen a la madre donadora del óvulo de la posibilidad de registrar a las menores nacidas como consecuencia de métodos de reproducción asistida.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las parejas del mismo sexo pueden adecuarse a los fundamentos de la institución matrimonial. (Foto: Registro Civil)

Lo anterior, por contravenir el derecho a la igualdad y no discriminación por alguna de las categorías sospechosas consagradas por la Constitución, al no incluirlas en la posibilidad de registrar a las menores con una doble maternidad.

Torres Padilla puntualizó que la Corte ha emitido criterios en el sentido de que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia, porque las parejas del mismo sexo se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales.

Los artículos señalados como inconstitucionales vulneran, además, el derecho de las quejosas al ejercicio de su "libre decisión sobre su voluntad procreacional", al excluirlas de la posibilidad legal de ejercer la doble maternidad.

El juez indicó que tales preceptos también vulneran los derechos de las menores pues las excluyen como hijas nacidas de esas técnicas de reproducción asistida, de los derechos a la identidad, a pertenecer a una familia y a gozar de todos los beneficios que esto conlleva, tales como los beneficios propios de la filiación que tienen con ambas quejosas.

Una jurisprudencia de la SCJN establece que cuando la realidad de un vínculo biológico no se ha reflejado en el plano jurídico, debe reconocerse el derecho de la persona a lograr el estado de familia que corresponde con su relación de sangre y, para ello, deberá contar con las acciones pertinentes para obtener el registro de su nacimiento.

Además, que dentro de un vínculo familiar es imprescindible que la persona sepa quién es, cuál es su nombre, cuál es su origen, quiénes son sus padres, a fin de ejercer su derecho a la identidad biológica.

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