Mariana Rodríguez y Samuel García violaron la ley al llevarse al bebé: DIF

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes determinó que no hay sustento legal para el “permiso especial” para el gobernador de Nuevo León y su esposa.

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Mariana Rodríguez y Samuel García violaron la ley al llevarse al bebé: DIF. (Foto: Internet)
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Mariana Rodríguez y Samuel García violaron la ley llevarse a un bebé del Centro de Asistencia Social “Capullos” en Monterrey, Nuevo León; determinó la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

A través de un comunicado que la dependencia compartió en sus redes sociales, se determinó que el gobernador de Nuevo León y su esposa sacaron al bebé de “Capullos” no porque hayan cumplido con un protocolo legal, sino por un permiso especial expedido por al DIF de ese estado que no tiene sustento.

La dependencia indica que no hay evidencia que acredite que la legalidad de permiso especial.

Además, recalcó que en México no existe la figura de “adopción temporal” por un fin de semana, y por tanto, se investiga cuáles fueron la razones por las que se permitió que el gobernador de Nuevo León y su esposa alegaran contar un “permiso de convivencia temporal”.

Lo único que el DIF Nuevo León indicó, es que el bebé recibía “visita diaria por parte de Mariana Rodríguez Cantú”… y nada más. No explicó si estas visitas tenían una influencia positiva o si justificaba sacar al menor del centro durante un fin de semana.

(Foto: Internet)

Por lo tanto, este “permiso o medida especial” –detalla el DIF- es ilegal y no sólo eso, también puso en riesgo la privacidad del menor, esto a pesar de que la Procuraduría de Protección de Nuevo León argumentó que la “adopción de fin de semana” no configura una violación al derecho de intimidad.

Sobre este punto destaca que el DIF Nuevo León culpó a los medios de comunicación por

“difundir la información e imágenes del niño que la titular de la Oficina Amar a Nuevo León, Mariana Rodríguez Cantú, compartió en sus redes sociales”.

Ante estos hechos, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) convocó a una reunión urgente para mañana 25 de enero de 2022 para revisar la legislación, procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar en el estado de Nuevo León.

Este el comunicado íntegro de la
Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:

En seguimiento al caso del supuesto “permiso de convivencia familiar” a través del cual el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León habría permitido el egreso de un niño que se encuentra bajo los cuidados del Centro de Asistencia Social (público) “Capullos”, con el matrimonio integrado por el C. Samuel García Sepúlveda, gobernador de dicha entidad, y por la C. Mariana Rodríguez Cantú, titular de la Oficina Amar a Nuevo León, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), informa:

El miércoles 19 de enero del año en curso, la PFPNNA recibió vía correo electrónico información de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Nuevo León, para responder al requerimiento hecho por esta instancia federal con el fin de conocer el proceso legal seguido para conceder el supuesto medio alternativo de cuidado familiar.

Derivado del análisis de la información recibida se desprende que no existe un proceso de adopción en curso que involucre al niño, ni tampoco a la familia integrada por el C. Samuel García Sepúlveda y la C. Mariana Rodríguez Cantú.

La Procuraduría de Protección de Nuevo León informó que desde hace tres meses el niño “recibe visita diaria por parte de la C. Mariana Rodríguez Cantú”, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias. Y argumenta que se autorizó la salida del niño bajo la responsabilidad de la C. Mariana Rodríguez Cantú, por representar para él una “figura significativa”.

La Procuraduría de Protección y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos del estado de Nuevo León, otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio durante un fin de semana, como “medida especial”. Sin embargo, no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño, conforme se solicitó en el requerimiento de información.

Por lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, del DIF Nacional, hizo un nuevo requerimiento de información a la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar”, definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto.

En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad del niño, la Procuraduría de Protección de Nuevo León estima que el hecho de que la imagen y datos personales del niño hayan sido expuestos de manera masiva no configura una violación al derecho de intimidad, bajo el argumento de que: “No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Niñez”.

Además, sostiene que la afectación al derecho de identidad únicamente puede realizarse por medios de comunicación, pues son éstos los que han difundido información sobre el niño tomando las imágenes de las redes sociales de un particular, de la C. Mariana Rodríguez Cantú.

Por todo lo anterior, con independencia de las medidas a adoptar en el caso concreto, la PFPNNA emite el Comunicado adjunto al presente, dirigido a los sectores público, social y privado y a la sociedad en general, en el que se fundamentan y establecen medidas que garantizan el derecho de niñas, niños y adolescentes a la intimidad y a la protección de sus datos personales. 

En dicho documento, que tiene como primer destinatario a las 32 Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del país, se subraya que es obligación de las autoridades del Estado mexicano implementar medidas que eviten la repetición de actos violatorios de derechos humanos y contribuir a la prevención de dichas violaciones, así como adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos y se exponen las vías por las que se vulneran los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes.

Finalmente, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente del Sistema Nacional DIF, ha convocado a una reunión urgente, que se realizará mañana 25 de enero para revisar la legislación, procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar en el estado de Nuevo León. Esto con la finalidad de homologarlos en congruencia con las disposiciones del propio SNDIF y, con ello, erradicar prácticas que resultan contrarias a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como al interés superior de la niñez.

 

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