Consulta pública sobre el NAIM carece de legalidad: Juzgado de Distrito

La sentencia dictada resolvió que AMLO carece de facultades para este tipo de atribuciones.

|
El Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó que la consulta ciudadana sobre el NAIM carece de legalidad. (Agencias)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Redacción/SIPSE
CIUDAD DE MÉXICO.- La consulta ciudadana convocada y realizada por el equipo que conformará el gobierno de Andrés Manuel López Obrador sobre la continuación o no de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAIM), carece de legalidad y efectos vinculantes.

Al resolver el amparo 1083/2018, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, determinó que el presidente electo carece de facultades para ejercer actos de autoridades, informa un comunicado de prensa.

También te puede interesar: Gana Santa Lucía consulta ciudadana sobre el NAIM

Al dictar sentencia, Gómez Fierro, determinó que en el sistema constitucional no existe facultad alguna concedida al Presidente electo, razón por la cual su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del Estado y, por ende, no puede estimarse formalmente como una autoridad estatal.

Por tal razón indicó que los actos realizados por el presidente electo son actos extrajurídicos, pues no tienen sustento ni fundamento en la Constitución y, por esa misma razón, no pueden producir efecto jurídico alguno.

En ese orden de ideas, el Juez Federal resolvió que la Consulta Nacional no será el acto que determine la continuación de la construcción del NAIM, sino que lo será la decisión que adopte el Presidente electo una vez que tome posesión de su encargo el 1 de diciembre de 2018, decisión que constituirá un acto jurídico autónomo del resultado de la consulta y cuya constitucionalidad se podrá analizar, de ser el caso, por méritos propios.

En consecuencia, resolvió que la orden para llevar a cabo la Consulta Nacional para decidir sobre la continuación de la construcción del Aeropuerto Internacional de México, ubicado en Texcoco, no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional, pero por la misma razón no puede tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante, al menos en términos estrictamente constitucionales.

(Captura de pantalla)
(Captura de pantalla)

Lo más leído

skeleton





skeleton