Suspende INE publicidad de Anaya en papel para tortillas

El partido tiene un día para retirar el envoltorio en todos los negocios del país.

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La publicidad contraviene las normas del INE. (Internet)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) que en un plazo no mayor a 24 horas, a partir de la notificación, suspenda la entrega de papel para envolver tortillas.

De acuerdo con información de Notimex, en sesión urgente que realizó este domingo, aplicó las medidas cautelares debido a que dicho papel contiene las frases: "IBU ¿cómo te caerían mil 500 pesos mensuales?", "El cambio es Anaya Presidente" y que se acompañan de la palabra "Vota" sobre los emblemas del PAN, Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano.

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Con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, la comisión concedió las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al señalar que si bien la envoltura de tortillas cumple como "artículo promocional utilitario", no satisface el requisito de ser elaborado con componentes textiles.

Se precisó que la ley electoral prohíbe a partidos políticos y a candidatos la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique proporcionar un bien o servicio.

La Comisión vinculó a la empresa Ecosistema Creativo, a efecto de que, de manera inmediata, cese la impresión y, en su caso, la entrega del papel para envolver tortillas, así como informar a las tortillerías involucradas que no deben usarlo.

En otro punto del Orden del Día, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por el PAN y ordenó al Partido del Trabajo (PT) sustituir –en un plazo no mayor a tres horas a partir de su notificación- el promocional de televisión "Cierre de Campaña 2018", derivado de la aparición de tres menores de edad, ya que no se cuenta con los permisos de los padres o tutores y la opinión libre e informada de uno de los menores, como se establece en la Jurisprudencia 5/2017 del TEPJF, aún y cuando se utilice la palabra crestomatía.

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