Policías ya no podrán usar armas contra manifestantes
Los elementos solo podrán hacer uso dela fuerza en casos muy extremos.
Agencia
México.- A partir de este jueves, los elementos de la policía capitalina deberán proteger a los ciudadanos que participen en protestas y marchas y prevenir el abuso de la fuerza o usar armas letales o cualquier otro objeto contra las multitudes.
De acuerdo con Animal Político, la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México publicó este 29 de marzo su nuevo Protocolo de actuación policial para la protección de personas en el contexto de manifestaciones o reuniones, con el cual se abandona el anterior paradigma de “control de multitudes” y se adopta uno de “protección al ejercicio de derechos”.
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El nuevo protocolo de la SSP fue redactado por las autoridades en conjunto con las organizaciones civiles agrupadas en el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, y busca solventar las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, tras los abusos policiacos cometidos en distintas protestas, al menos desde el 1 de diciembre de 2012, señaló el abogado Leopoldo Maldonado, de Artículo 19 dedicada a la protección y promoción del derecho a la libertad de expresión.
Prohíben redadas con operativos
El nuevo protocolo prohíbe las redadas con operativos de captura indiscriminada de manifestantes. Ahora las autoridades quedan obligadas a hacer una diferenciación clara, fundamentada, entre personas que cometan ilícitos durante manifestaciones, y aquellas que ejercen legalmente sus derechos a la protesta y libre expresión.
Las autoridades, además, deberán planear y desarrollar medidas tendientes a garantizar el derecho a manifestarse, y a la par que reduzcan los impactos de las manifestaciones a terceros, pero los agentes participantes en estos operativos deberán estar siempre uniformados o, en su caso, portar identificaciones visibles que los acrediten como servidores públicos.
A esos agentes les queda prohibido el uso de “armas letales” y, subraya el nuevo protocolo, “queda estrictamente prohibido el uso indebido de cualquier objeto, sea o no parte del equipo”, durante el seguimiento de manifestaciones (esto, luego de que se ha documentado el uso de cascos, escudos, rociadores personales de gas, piedras, sistemas de descarga eléctrica, palos, tubos, y otros artefactos, para agredir a manifestantes).
Debido a que el acorralamiento de manifestantes ha sido una práctica policiaca constantemente condenada en recomendaciones de derechos humanos, el nuevo protocolo establece que, de ahora en adelante, “se evitará la orden y ejecución de técnicas o tácticas tendientes a controlar o encapsular a las personas participantes” en protestas.
Asimismo, se indica que “las y los policías deberán mantener presencia y distancia razonable de los contingentes durante el desarrollo de las manifestaciones o reuniones hasta su conclusión, para garantizar el ejercicio de estos derechos“.
No podrán grabar a manifestantes
El nuevo protocolo también prohíbe a los agentes de policía capitalinos “usar teléfonos celulares o cualquier otro dispositivo móvil de uso personal para grabar o fotografiar” a manifestantes.
En el mismo sentido, tampoco podrán “desapoderar” a periodistas, ciudadanos o defensores de derechos humanos de su “material y herramientas de trabajo”, y explícitamente se prohíbe “la destrucción, alteración o desaparición deliberada de notas o material fotográfico, de grabación sonora o audiovisual”.
De hecho, el nuevo protocolo ordena que “las y los policías se abstendrán de generar cualquier tipo de interlocución con las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradores periodísticos”, y “no deberán emitir ningún tipo de opinión personal respecto del contexto de manifestación o reunión”.
“Lo que se busca con el nuevo protocolo es garantizar el derecho a manifestarse –explicó el representante de Artículo 19–, y no simplemente establecer limitaciones desproporcionadas, como la presencia policial numerosa, o el uso de la fuerza”.
La Policía Preventiva de la Ciudad de México podrá “recurrir a la dispersión de una manifestación o reunión si resulta estrictamente necesario”, según el nuevo protocolo. Sin embargo, detalló el abogado, luego de un debate de varios meses entre agrupaciones civiles y autoridades capitalinas, se lograron establecer “salvaguardas” que garanticen que éste sea el último recurso, y “no puede aplicarse discrecionalmente”.
Según el nuevo protocolo, la policía de la Ciudad de México podrá dispersar protestas en tres casos: cuando “se acredita un peligro real e inminente de daño irreparable hacia la vida e integridad de personas participantes, autoridades y terceros”; cuando “exista una amenaza o afectación real y objetiva a las instituciones estratégicas o bienes”.
Siguiendo lo marcado por la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en la Ciudad de México, el nuevo protocolo policiaco determina que la policía está obligada a permitir a todo ciudadano, o grupo de ciudadanos, realizar reuniones y manifestaciones públicas, y ordena que “ante cualquier conflicto se recurrirá a medios no violentos (…) por lo que ante todo se privilegiarán estrategias destinadas a reducir la tensión basándose en la comunicación, la negociación y el diálogo”.
Sin embargo, “de persistir el conflicto”, y agotados los “medios no violentos”, los mandos policiacos podrán optar por el uso de la fuerza.
El nuevo protocolo establece que “los actos contrarios a la ley, atribuidos a una persona, incluso la comisión de delitos, no deben atribuirse o ser factor para afectar a otras personas que ejercen el derecho de manifestación”.
–¿Qué lectura debe darse a la permanencia en el protocolo de términos como “uso de fuerza” y “dispersión” de manifestaciones? –se consultó al representante de Artículo 19.
–En los estándares internacionales no existe una prohibición absoluta al uso de la fuerza, siempre que se reúnan ciertos requisitos extremos –explicó el abogado–. El uso de la fuerza, y la dispersión de manifestaciones (en el nuevo protocolo) son recursos que sólo quedan justificados en casos extremos, y únicamente cuando se ponga en riesgo la vida y la integridad de las personas.
Abundó: “Con el nuevo protocolo, el único caso en que se permite el uso de la fuerza es cuando ésta sea la única vía para salvaguardar la vida y la integridad de las personas, pero esa es una valoración que no podrán realizar las autoridades de forma discrecional, sino que se establecen mecanismos para documentar y fundamentar objetivamente el porqué no se pudo tomar otra medida. Entonces, el uso de la fuerza y de la dispersión de manifestantes queda restringido a un ámbito muy acotado”.
En el caso de los bloqueos viales, el protocolo policiaco establece que los mandos policiacos deben “implementar estrategias destinadas a reducir la tensión, basándose en la comunicación, la negociación y el diálogo”, que deberá consistir en exhortar “a las personas que intervienen en el bloqueo para liberar la vialidad”.
De negarse los manifestantes, la policía tendrá autorizado formar “una línea de contención pacífica, con la finalidad de recuperar la vialidad”.
Aunque la línea de contención se describe en el protocolo como “pacífica”, en el párrafo siguiente se establece que, también en estos casos, el puesto de mando policiaco podrá “determinar y autorizar” el uso de la fuerza”.
En el caso de los bloqueos, detalló el representante de Artículo 19, la dispersión de los manifestantes podrá realizarse únicamente cuando la protesta ponga en riesgo la vida e integridad de las personas, y no sólo por el interés de las autoridades de liberar el paso.
El nuevo protocolo policíaco, concluyó el abogado, “evidentemente representa un gran avance, pero somos conscientes de que no basta con tener instrumentos legales que cumplan con los más altos estándares de protección de derechos humanos.El reto siempre está en la implementación de esos instrumentos legales, entonces, como organizaciones civiles no entregamos un cheque en blanco a las autoridades: mantendremos el foco puesto en la aplicación de estas medidas”.