Repartidores de Uber y Didi no necesitan Carta Porte, afirma el SAT

Ni la policía municipal, ni estatal pueden pedirte la Carta Porte si eres repartidor de comida.

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Foto de contexto: Pixabay.
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Los repartidores de comida no estarán obligados a presentar el complemento Carta Porte que entró en vigor a partir de enero con un periodo de transición hasta el 31 de marzo del 2022.

El Servicio de Administradores Tributaria (SAT) informó que para el caso de los contribuyentes que se dedican a entregar comida a domicilio en sus ciudades o localidades, usando su propio medio de transporte, no necesitan la Carta Porte.

“Si entregas comida a domicilio en tu ciudad o localidad y utilizas tu propia bicicleta o motocicleta, recuerda que no necesitas el complemento¡ Carta Porte”, se puede leer en una imagen que subió el SAT a su Twitter.

Alertó a los repartidores contratados a través de plataformas digitales que no se deben dejar extorsionar, ya que sólo las autoridades federales podrán solicitar este requisito por lo que policía municipal o estatal no están autorizados para ello.

¿Qué es la Carta Porte?

La Carta Porte en términos sencillos, es un documento fiscal que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional.

Este 2022 se actualizó el formato, paso de papel a digital y en detalle se usa para:

  • Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.

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