Que siempre no: SAT no sancionará a jóvenes que no den de alta su RFC

El SAT reconoce que habrá un periódo de transición en el cual no se multará a los mayores de 18 que incumplan la nueva ley.

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SAT no sancionará a jóvenes que no den de alta su RFC. (Foto: Pxhere)
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CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que no habrá sanción para los jóvenes mayores de 18 años que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a menos que ya realicen alguna actividad económica. 

"Con la Miscelánea Fiscal 2022 se aprobó el RFC obligatorio para mayores de 18 años. La incorporación al RFC y, la obtención en conjunto de la e.firma (firma electrónica), no implica que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica", dijo el SAT. 

En un comunicado, explicó que de acuerdo con lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el SAT.  

"Esta institución tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades, ni multas, ni sanciones".  

El organismo fiscalizador explicó que con esta propuesta, el SAT busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 años con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, pero sobre todo, protegerlos del robo de identidad ya que las empresas fantasma los utilizan como prestanombres. 

"Al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas. Cabe mencionar que, la Secretaría de Educación Pública solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cedulas profesionales de los recién graduados y titulados".  

El SAT recordó que los jóvenes que se inscriban al RFC sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad; mientras tanto, el SAT no aplicará ningún tipo de sanciones o cobro de impuestos por ello. 

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