Resico 2022: SAT presenta nuevas reglas para tributar

El SAT dio a conocer el nuevo modelo de Resico 2022.

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Foto: Novedades.
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que el 31 de enero será la fecha máxima para que las personas físicas se inscriban al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

A diferencia del RIF que sólo consideraba personas físicas que realizan actividades empresariales, el SAT diseño este esquema para los pequeños contribuyentes y para atraer a los informales con el incentivo de paga el ISR con tasas reducidas de entre 1% y 2.5%.

En la Resolución Miscelánea para 2022 se incluyen las reglas para la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas para el Resico.

Este va dirigido a las personas físicas con actividad empresarial, profesionistas, arrendatarios y aquellas personas que se dediquen al sector primario, así como las personas que perciban ingresos de hasta 3.5 millones de pesos anuales.

Los contribuyentes personas físicas que tributaban en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, conocido como AGAPES, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el nuevo régimen de confianza.

Precisó que no se considerarán para el monto de los tres millones 500 mil pesos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial para las personas físicas.

Asimismo, informó que las personas que tributen en el nuevo esquema deberán presentar el pago mensual del impuesto sobre la renta (ISR) a través de la declaración ‘ISR simplificado de confianza personas físicas’ a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Para el pago del IVA las personas físicas y morales podrán presentar el pago definitivo a través de la presentación de la declaración ‘IVA simplificado de confianza’ a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

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