¿Sabes cómo puedes exentar impuestos al comprar o vender una casa?

Es posible exentar algunos impuestos si se cumplen ciertos requisitos, indican los especialistas.

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Al vender o comprar una vivienda es posible exentar algunos impuestos si se cumplen ciertos requisitos, indican los especialistas. (Foto: Reforma),
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Monterrey.- Dicen que hay dos cosas de las que nadie puede escapar: de la muerte y de pagar impuestos. No necesariamente por lo menos en lo que se refiere a los gravámenes.

Al vender o comprar una vivienda es posible exentar algunos impuestos si se cumplen ciertos requisitos, indican los especialistas.

Como vendedor te toca pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por enajenación de bienes, dice Miguel Ángel Martínez.

"Es una tarifa progresiva, depende de la ganancia", señala el titular de la Notaría Pública No. 5. La ganancia se obtiene al actualizar el costo fiscal del inmueble y se determina la diferencia contra el valor de la operación. El resultado sería la ganancia.

Ésta se debe dividir entre los años transcurridos desde la compra de la propiedad y al resultado se le aplica una tarifa, que va del 1.92 al 35 por ciento. El resultado se multiplica por los años transcurridos y ese es el impuesto a pagar.

Para exentar este impuesto es necesario que el ingreso por la venta no exceda los 700 mil UDIS, que son alrededor de 4 millones 600 mil pesos. En el caso de superar ese monto, se calcularía ISR sobre la diferencia.

Para tener este beneficio no se debe haber exentado por la venta de otro inmueble en los últimos 3 años. Martínez destaca que esto sólo aplica cuando la propiedad es una casa habitación.

Si eres el comprador debes pagar el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI). La tasa es del 3 por ciento sobre el valor de operación o del valor catastral, el que resulte mayor.

Es posible librarte de pagar este impuesto o que te hagan una reducción de este pago en algunos casos.

Por ejemplo, cuando son donaciones entre ascendientes o descendientes y adjudicaciones por herencia se puede exentar el ISAI.

Otros casos que te permiten la exención o reducción

Si no tienes otro inmueble en el Estado y la casa que comprarás no rebasa los 30 UMAs elevados al año, alrededor de 950 mil pesos, es posible reducir la base gravable a la que se aplicará el ISAI.

"Tienen derecho a una reducción de 15 UMAs elevados al año, que son alrededor de 475 mil pesos. Se le reduce al valor más alto, ya sea al valor catastral o al valor de la operación", explica Martínez.

Si la compra la hace una escuela o iglesia, se paga una tarifa reducida de 7 UMAs, que actualmente son 608 pesos.

"Hay otros dos impuestos que se pueden causar a cargo del adquiriente. Uno es Impuesto Sobre la Renta (ISR) por adquisición de bienes", explica Martínez.

Esto se genera cuando se compra más barato que el valor del avalúo, como en los remates. La tasa es del 20 por ciento sobre dicha diferencia cuando ésta es de 10 por ciento o más. En este caso no existe forma de exentar el pago.

"El segundo impuesto que se puede generar cuando se compra una construcción no destinada a casa habitación es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)", comenta Martínez.

En este caso la tasa es del 16 por ciento sobre el valor de la construcción.

Puedes librar el pago de este impuesto cuando es una transmisión por herencia o donación, puntualiza Martínez.

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