SAT: ¿RIF o Resico? Esto debes evaluar antes de tomar una decisión

El pasado 23 de enero el SAT anunció a través de un comunicado los cambios en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza.

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(Foto: Pixabay)
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El pasado 23 de enero el SAT anunció a través de un comunicado en Twitter los cambios en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), donde los contribuyentes que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) decidirán si se mantienen o cambian, pero ¿Cuál conviene más?

Para muchos contribuyentes el Resico presenta importantes ventajas de simplificación y tasas bajas de impuestos, pero no a todos aplica lo mismo, debido a que a algunos causantes les beneficiará quedarse en el RIF para pagar menos impuestos.

En general, el RIF le conviene más a los contribuyentes que tiene pocos años dentro del régimen ya que poseen mayores estímulos, con lo que pagan menos tasas de impuestos; de igual manera este beneficia más a quienes tienen más deducciones que acreditar. Hay algunos sectores económicos que se ajustan a este por tener mayor acreditamiento de IVA.

El Resico está enfocado en esquematizar el cumplimiento del pago de impuestos de las pequeñas y medianas empresas, otorgándoles facilidades administrativas y tasas bajas de ISR de entre 1% y 2.5%.

“Con este régimen, la autoridad hacendaria está apostando a la captación de contribuyentes, en lugar de apostar por el monto de impuestos pagado por cada uno. Sin duda este régimen buscará que se opte por declarar ordenadamente dada la baja carga tributaria que representará para ellos y permitirá reducir la evasión y elusión fiscales”, específica un análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).

Aunque el RIF desaparecerá en 2022, los que deseen podrán seguir tributando con base en la permanencia que corresponde a los 10 años del régimen, sólo si el contribuyente se haya registrado como RIF antes del 31 de agosto del 2021, y seguirán aplicando el estímulo de reducción de ISR de acuerdo a los años de tributación que señala la Ley de ISR vigente hasta 2021.

De manera general no se puede decir a quién le conviene más uno que otro, por eso es importante que antes de tomar una decisión debe acercarse a su contador para evaluar su situación en particular y hacer los cálculos necesarios con base en la tasa de IVA que debe pagar, la cual depende del sector económico en que esté.

¿Qué pasa si no notifiqué al SAT? 

Para permanecer en el RIF se tenía que dar aviso al SAT a más tardar este 31 de enero de 2022; quienes no hayan notificado a partir del 1 de febrero el SAT les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables. 

Para más información puedes acceder a la página oficial del SAT o comunicarte vía telefónica al MarcaSAT 55 6272 2728 de lunes a viernes de 8:00 a 18: 30 horas; desde el exterior del país (+52) 555 6272 2728.

(Con información de El Financiero y Expansión)

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