SCJN autoriza que padres y madres decidan el orden de los apellidos en actas de nacimiento
Poner el apellido paterno primero demuestra la desigualdad de género, afirma Arturo Zaldívar.
El artículo del Código Civil que obliga a registrar a las y los niños en el acta de nacimiento primero con el apellido paterno y luego con el materno, fue declarado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como inconstitucional, pues es un hecho que demuestra la desigualdad de género.
A través de un video que fue difundido el miércoles 8 de diciembre en sus redes sociales, Arturo Zaldívar de Larrea, ministro presidente de la SCJN, explicó:
“¿Qué acaso los padres son superiores que las madres?, ¿Qué acaso el hombre es superior a la mujer? [...] Son iguales ante la ley, son igual con sus hijos merecen la misma dignidad”
Aseguró que no se trata de un tema menor, debido a que reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar, por ese motivo debe ser desterrado de la legislación mexicana.
Además, señaló que anteriormente sí se pensaba que el hombre era superior a la mujer, ya que era considerado como el proveedor del hogar y la figura de autoridad, por lo que todos los integrantes de la familia tenían que rendirle culto.
Las leyes que establecen que el primer apellido de las personas debe necesariamente ser el paterno reproducen un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. La desigualdad se esconde en todas partes, y de todas partes la debemos desterrar. pic.twitter.com/Np0btV10gU
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) December 8, 2021
Desde ahora la madre y el padre deberán ponerse de acuerdo con el orden los apellidos. En caso de que no haya acuerdo de ambos, será el juez quien lo determine privilegiando los derechos del menor.
Se permiten correcciones en actas de nacimiento
Por otro lado, emitió una jurisprudencia en donde se acepta solicitar al Registro Civil corrección de un acta de nacimiento con una fecha posterior a la original. Lo que permitirá que el titular del acta pueda tener legalmente una edad menor a la real.
La ministra Margarita Ríos Farja explicó que la jurisprudencia 1ª./J 29/2021 publicada en el más reciente Semanario Judicial de la Federación, contiene algunos puntos que se deben respetar para evitar abusos.
“Esta determinación no tiene el alcance de que cualquier persona pueda elegir la fecha de su nacimiento, sino solamente aquellas que a través de un juicio demuestren que los datos de su acta no son acordes con la realidad con que se han conducido durante toda su vida”, aseguró.
“Es viable admitir que la variación de la fecha de nacimiento también procede cuando sea posterior a la establecida en el registro, siempre que se acredite fehacientemente, por cualquier medio probatorio, que exista desacuerdo con la realidad social”, expone la tesis publicada.
Únicamente será admitida la jurisprudencia “siempre y cuando no se observe la existencia de algún indicio de mala fe para querer utilizar ese cambio a fin de crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones en perjuicio de terceras personas”.
(Con información de Infobae)
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