Suprema Corte de Justicia de la Nación anula 'Ley Garrote' de Tabasco

El gobernador pretendía sancionar la oposición o impedimento de obras en Tabasco mediante una “Ley Garrote”.

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En la foto, los ministros de la Suprema Corte discuten la "Ley Garrote" presentada por el gobernador Adán Augusto y cuyos alcances fueron considerados excesivos y anticonstitucionales.
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Víctor Fuentes

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó hoy reformas aprobadas en Tabasco en 2019 para penalizar las protestas sociales contra obras, conocidas como "Ley Garrote".

En diversas votaciones, el Pleno de la Corte anuló cuatro artículos del Código Penal de Tabasco, que por iniciativa del Gobernador Adán Augusto López fueron reformados para sancionar la oposición o impedimento a la ejecución de obras, públicas o privadas, incluso tratándose de protestas pacíficas.

Con argumentos diferenciados entre ellos, los Ministros determinaron que los artículos cuestionados son vagos, no están debidamente definidos, son sobreinclusivos, sancionan una sola conducta con varios tipos penales, y atentan contra el derecho Constitucional de reunirse pacíficamente para protestar, entre otros.

"No se distingue entre acciones violentas y las realizadas en ejercicio al derecho a la protesta pacífica", dijo el Presidente Arturo Zaldívar, quien consideró que este caso permitirá a la Corte fijar criterios sobre ese derecho, implícito en libertades Constitucionales como las de reunión y expresión.

"La indefinición y sobreinclusión de los vocablos impedir, tratar de impedir, cualquier medio y obstruir, permite que los operadores jurídicos sean los que definan si se actualizan los tipos penales, lo que puede generar su aplicación indiscriminada contra distintos tipos de expresión pacífica", agregó Fernando Franco, autor del proyecto.

Según sus críticos, el Gobierno morenista de Tabasco pretendió desalentar protestas contra grandes obras de infraestructura, en particular la Refinería de Dos Bocas.

Gobernador de Tabasco pretendía imponer 10 años de cárcel

Los artículos del Código Penal tabasqueño anulados por la Corte son el 196 bis, 299, 308 y 308 Bis, que sancionan protestas contra obras públicas o privadas con 6 a 13 años de cárcel, así como 1 a 10 años de cárcel por obstaculizar la vía pública o secuestrar vehículos temporalmente.

Los Ministros Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán defendieron uno de los artículos, el 308 Bis, que penaliza a quien busque imponer cuotas o extorsionar e impida el libre tránsito de personas y vehículos, para ejecutar obras.

"El derecho de reunión tiene como condición que sea de manera pacífica, lo que no pasa cuando es para atentar dolosamente contra el patrimonio de terceros", dijo Esquivel, quien también rechazó anular la parte del artículo 308 que castiga el secuestro de vehículos.

En contraste, la Corte rechazó, por 6 votos contra 5, la propuesta de Franco para invalidar el artículo 307, que sanciona con 2 a 10 años de cárcel la destrucción o daño provocados voluntariamente a las vías de comunicación o medios de transporte, conducta que varios Ministros consideraron incompatible con la protesta pacífica.

"Basta que se dé un daño, por mínimo que sea, para que la persona sea sancionada penalmente, lo que puede incidir en otros derechos", dijo Franco, en alusión al artículo 307, pero la mayoría replicó que se trata de un delito intencional y de una conducta claramente tipificada.

También fue rechazada, por 7 votos contra 4, la propuesta de invalidar el artículo 196, que incrementó la pena del delito de extorsión para dejarla en 10 a 20 años de cárcel, lo que Franco consideraba desproporcional con penas para otros delitos que afectan el patrimonio.

"Ninguno de los que estamos aquí conocemos de manera directa la realidad (de Tabasco), sus problemas, la violencia que está sufriendo, etcétera", dijo Zaldívar al votar contra el proyecto. 

"Simplemente se está respondiendo a una realidad por parte del legislador".

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