SCJN revisará si nuevo Código Penal viola la Constitución

El máximo tribunal da entrada a las impugnaciones formuladas por Derechos Humanos y el IFAI; solicita informes a la Presidencia y al Congreso.

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La Suprema Corte revisará a detalle diversos artículos del Código Penal antes de que entre en vigor. (Notimex)
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Agencias
MÉXICO, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió los recursos de inconstitucionalidad de la CNDH y el IFAI contra algunos artículos del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, para determinar si es congruente con la Carta Magna y no se violan derechos humanos, antes de que entre en vigencia.

El ministro instructor designado para este caso, Luis María Aguilar Morales, determinó acumular ambas acciones, presentadas por separado y de manera independiente, y solicitó al Congreso de la Unión y a la Presidencia de la República, en su calidad de autoridades responsables, el envío de sus respectivos informes.

Las autoridades responsables quedaron emplazadas a enviar los antecedentes generales del nuevo código, la iniciativa de ley, los dictámenes de las comisiones, las actas de las sesiones donde se aprobó, el diario de debates cuando se discutió y las votaciones que se registraron, según cita Notimex.

Sólo con esos elementos, el ministro ponente podrá elaborar el proyecto para ser sometido al pleno de la SCJN y pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434.

Facultades del MP

Dichos artículos fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), donde se incluye el único artículo, el 303, refutado por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI).

El Artículo 303 del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales regula las facultades concedidas al Ministerio Público para localizar en tiempo real, previa solicitud a los concesionarios del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, los teléfonos celulares asociados a la investigación de algún delito.

El resto de los artículos impugnados por la CNDH se refieren a las obligaciones de la policía y su relación con el Ministerio Público en la investigación o persecución de delitos que pueden ser lesivas para los derechos humanos.

Es el caso, abundó, de las detenciones en caso de flagrancia por delitos que requieran querella, medidas cautelares impuestas mediante resolución judicial “con el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”.

Orden judicial

También, aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras, lo cual podrá ser ordenado por el Ministerio Público o a solicitud de la policía es decir, sin necesidad de una orden judicial.

Además, el aseguramiento por valor equivalente de los productos, instrumentos u objetos del hecho delictivo, en caso de desaparición por causa atribuible al imputado, en cuyo caso, el Ministerio Público podrá decretar y solicitar al juzgado el embargo precautorio y, en su caso, el decomiso de los bienes de los imputados.

El Código entrará en vigor de manera paulatina en todo el territorio nacional, con el plazo límite de mediados de 2016, así que la Corte tiene tiempo para resolver estas acciones de inconstitucionalidad antes de que entre en vigencia plena.

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