Propiedad, el principal reclamo en concubinato

La persona que exija deberá demostrar que existió "un acuerdo de patrimonio común".

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La Suprema Corte dio a conocer los posibles beneficios en el concubinato. (milenio.com)
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Agencia
CIUDAD DE MÉXICO.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas que viven bajo la figura del concubinato y que al término de la relación busquen obtener la mitad de los bienes que se reunieron, deberán demostrar que existió "un acuerdo de patrimonio común" para poder recibir un porcentaje de las propiedades.

De acuerdo con milenio.com, el fallo de la Sala derivó de un amparo otorgado a un quejoso, porque su ex pareja reclamó la entrega del 50 por ciento del valor del bien inmueble que ocuparon por última vez como concubinos en la Ciudad de México.

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Un tribunal colegiado consideró que la mujer no acreditó la existencia de algún acuerdo de voluntades con su ex pareja, mediante el cual se haya pactado que todos los bienes adquiridos durante el concubinato formarían parte de un patrimonio común.

Las pruebas ofrecidas por la quejosa tampoco permitieron presumir que por el hecho de haber vivido en concubinato se le debe otorgar el 50 por ciento del bien reclamado.

Con tres votos a favor y uno en contra, la Primera Sala aprobó el proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso amparar a la ex pareja de la mujer.

En el proyecto se menciona que la Sala estima que la abstención de presumir la conformación de un patrimonio común por la sola existencia de un concubinato no implica un trato discriminatorio: "presumir la formación de un patrimonio común tendría como consecuencia una imposición estatal que trastocaría el acuerdo de voluntades de aquéllas personas que decidieron formar una familia en concubinato y que, por las características propias de dicha unión, no convinieron en establecer consecuencias patrimoniales que desde un inicio no buscaron".

"Sostener lo contrario implicaría una interferencia injustificada al derecho del libre desarrollo de la personalidad y, por lo tanto, una imposición sin sustento en el plan de vida de aquellas personas que voluntariamente decidieron no someterse a una serie de deberes y obligaciones propias de otras instituciones como el matrimonio", enfatiza la propuesta de Ortiz Mena.

De igual manera, puntualiza que la ausencia en el Código Civil para el Distrito Federal de un régimen patrimonial aplicable al concubinato es constitucional, pues al no imponer cargas económicas y patrimoniales que los concubinos no buscaron desde un inicio, no vulnera un derecho humano por sí mismo y, por el contrario, al no imponer cargas económicas y patrimoniales que no se buscaron desde un inicio es conforme al plan de vida que los concubinos persiguen al conformar una unión de hecho.

"De igual manera, no presumir la comunidad de bienes o cualquier otro régimen patrimonial específico entre los concubinos resulta una medida adecuada para respetar el libre desarrollo de la personalidad, sin que ello genere una limitación irrazonable o la anulación de un derecho, beneficio o privilegio de estas parejas".

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