Detienen a ex alcalde por la malversación de más de 2 mdp
Podría enfrentar una pena de hasta 14 años de prisión de resultar culpable.
En un hecho inédito en los últimos años, la Auditoría Superior del Estado de Yucatán (ASEY) dio a conocer ayer la detención del ex alcalde de Tahmek en el trienio 2015-2018, Juan José "N", por el delito de peculado por un monto global de 2 millones 861 mil 973.80 pesos y podría alcanzar hasta 14 años de prisión.
La ASEY dio a conocer que “se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, la defensa solicitó la duplicidad del término y le fue impuesta al ex alcalde la medida cautelar de prisión preventiva, por lo que va a estar preso al menos hasta el viernes (13 de agosto) que es cuando se decida si se le vincula”.
La Auditoría Superior ahondó sobre el tema al explicar que “los hechos tuvieron lugar en 2018 y fueron denunciados por la ASEY, quien detectó movimientos inusuales en los últimos días de la administración saliente por compras en efectivo y que superaban el límite para la adjudicación directa, por lo que se dio parte a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y después de agotar varias líneas de investigación se pudo determinar que las operaciones no se encontraban justificadas, por lo que se ejercitó acción penal en contra de los servidores públicos del trienio 2015-2018, presidente y tesorero”.
En este contexto, con base en el Artículo 263 del Código Penal del Estado de Yucatán, comete el delito de peculado: “todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa”.
Asimismo, establece que “el servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
De la misma forma, incurre en peculado “cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso de atribuciones y facultades, y cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o de terceros o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
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