Negocios, 'en guardia' ante Reforma Fiscal
La Canaco en Mérida señala que apoyará con asesoría legal a sus socios que consideren que la nueva disposición hacendaria afectará a sus empresas.
Jaime Tetzpa/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- La nueva Reforma Fiscal sigue levantando ámpula en distintos sectores productivos de Yucatán, pues al anuncio de los baratilleros que buscarán el amparo contra ese régimen se sumaron ayer socios de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco Servytur) de Mérida que indicaron recurrirán a ese recurso legal en contra de algunos aspectos de la disposición.
Socios de esta cámara de comercio consideran que la reforma contiene medidas que afectarán a sus empresas, y que en algunos casos impedirían el funcionamiento de sus negocios.
La Canaco informó que algunos de sus socios solicitaron asesoría legal para ampararse, pues consideran que no podrán cumplir con diversos lineamientos de la nueva ley hacendaria.
La postura institucional de la cámara empresarial fue exhortar al cumplimiento de la ley, “pero si el afiliado considera que algunos cambios de la reforma afectan a su negocio, está en su derecho de ampararse y se le apoyará jurídicamente”.
La Canaco Mérida, como se ha informado, ofreció en las primeras semanas de enero cursos de capacitación sobre las nuevas normas y requisitos de la Secretaría de Hacienda, a fin de que se cumplan las obligaciones fiscales y se eviten las sanciones.
Para aclarar las dudas de los afiliados, el sábado pasado impartió una plática el fiscalista Juan Carlos Pérez Góngora, miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (Concanaco), quien ha sido presidente de la Comisión Fiscal de la Confederación, y como Diputado de la LIX Legislatura participó en la propuesta de iniciativa para la creación de la Procuraduría Federal de Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Los empresarios que se sientan afectados por los cambios en la ley hacendaria, y decidan interponer el recurso de amparo, podrán acudir a la Canaco Mérida, que cuenta con un departamento jurídico para apoyar a sus afiliados para atender cualquier solicitud en materia legal.
En materia tributaria, añadió, el amparo es un recurso individual, que sólo procede a favor de quien lo solicita, por ello cada persona que se considere agraviada debe solicitarlo con base en la disposición que le afecte.
La fecha límite para proceder jurídicamente contra las determinaciones de la nueva disposición hacendaria es el próximo día 13, de ahí que los interesados cuentan con poco tiempo para preparar la documentación para interponer este recurso legal.
Empero, los empresarios tendrán otros momentos para hacer valer su derecho de amparo, que son cuando se dé la aplicación de cada disposición que le afecte de la Ley o cuando se presenten consecuencias por su incumplimiento.
En tanto no tengan una resolución judicial a su favor deben cumplir con el pago de los impuestos en las condiciones vigentes, y de favorecerles el fallo, solicitar la devolución de los importes pagados o aplicarlos en futuros cargos.
La delegación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respondió que la transición del Régimen de Pequeños Contribuyentes al de Incorporación Fiscal no es tan difícil como parece, ya que los propietarios de los comercios podrán tener un mejor control de sus ingresos y egresos, además de continuar vendiendo como lo han hecho de manera tradicional, incluso, tendrán la facilidad de emitir facturas, cuando su cliente así lo requiera.
SAT facilita software
Para facilitar al contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) la emisión de facturas sin que les represente un costo, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los yucatecos un software que permite emitir el documento sin necesidad de adquirir un programa ni tener que contratar los servicios de empresas adicionales.
El mecanismo se conoce como “emisión de factura fácil”, porque el contribuyente no necesita firma electrónica, ni sellos; en cambio, quienes sí lo requieren son las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales, informó Edwin Blanco, subadministrador del SAT.
Explicó que para tramitar una factura, el interesado debe ingresar al apartado de su cuenta en el portal del SAT, para lo cual requiere de su RFC y una contraseña que se obtiene en un módulo de ese organismo. Para ello, debe llevar copia de su credencial de elector.
Recordó que a todos los Repecos les llegará a su domicilio su contraseña a través del Servicio Postal Mexicano, mediante una carta que les da la bienvenida al Régimen de Incorporación Fiscal.
“Con su contraseña, el contribuyente podría realizar en la página del SAT, al ingresar a su cuenta, su registro de entradas y salidas, presentar declaraciones y emitir facturas a través del programa factura fácil”, indicó.
Aclaró que las personas que ya emitían facturas podrán continuar haciéndolo, lo anterior es sólo una alternativa para quienes no contaban con esa facilidad.
Subrayó que las notas de remisión que se compran en las papelerías no sirven, ya que deben ser notas de venta que cuenten con su respectivo folio con numeración progresiva y que hayan sido impresas.
Criterios del régimen de incorporación fiscal
La nueva disposición hacendaria contiene, entre otras, las siguientes modificaciones que deben cumplir los pequeños empresarios:
Guía 1
- El contribuyente presentará declaraciones bimestrales, sin la anual.
- Declara, pero no paga impuestos durante el primer año.
- Sólo tiene que reportar cuánto ingresó y egresó en su negocio.
Guía 2
Antes, si el Repeco quería expedir una factura tenía que hacerlo a través del régimen intermedio o régimen de actividades empresariales y profesionales, obligado a presentar declaraciones mensuales, anuales y una serie de declaraciones informativas que hacían complejo el trámite para quien tenía un promedio mínimo de facturación al mes.
Guía 3
Si tienes un pequeño negocio y eventualmente decides emitir facturas, ahora tendrás la opción de hacerlo con la ayuda del SAT.
Guía 4
Si el gasto en una sola operación es mayor a los dos mil pesos, el contribuyente no podrá pagar en efectivo, pero sí con cheque, tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.
Guía 5
Anteriormente, los Repecos declaraban con base en una cuota fija que se calculaba por tres impuestos: ISR, IVA y IETU (este último desapareció), manifestaba la totalidad de las ventas y se generaba el monto a pagar del impuesto.
Guía 6
Ahora podrá cobrar con terminales bancarias, acceder a créditos con mejores condiciones, ser proveedor de empresas más grandes y ofrecer servicios adicionales en su negocio.
Guía 7
- El registro de los ingresos y egresos deberá realizarse a más tardar un día antes de que concluya el bimestre.
- En este momento, para el 28 de febrero.
Guía 8
Es obligatorio expedir un comprobante fiscal simplificado, que es equivalente a la “nota de venta” por consumos a partir de los 100 pesos.
Guía 9
- La declaración del primer bimestre se realizará durante todo marzo.
- La declaración correspondiente al bimestre de marzo y abril se hará en todo mayo, y así sucesivamente.
Guía 10
Si la venta es menor a 100 pesos, el propietario del negocio podrá elegir entre darle a su cliente la nota de venta o no.
Guía 11
El contribuyente podrá llevar su control de entradas y salidas a diario, por semana, quincenal, mensual o bimestral, como lo decida, pero deberá realizarse a más tardar el último día antes de que concluya el bimestre. En este caso, para el 28 de febrero.
Guía 12
La persona que quiera deducir el consumo de gasolina por más de dos mil pesos tendrá que realizar sus pagos con cheque, tarjeta de crédito o débito, pero no con efectivo.
Guía 13
Cualquier gasto asociado al negocio -por pequeño que sea-, superior a los dos mil pesos deberá estar a nombre del contribuyente, estar respaldado con factura, IVA desglosado, y pagarse con cheque, tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.
Guía 14
Si en su tienda nunca llega a realizar gastos por dos mil pesos en una sola operación, no necesita abrir una cuenta bancaria.
Guía 15
Si no hay gastos superiores a ese monto, los contribuyentes no tendrán la obligación de expedir ese tipo de comprobantes.
Guía 16
Ahora se podrán deducir los gastos relacionados con su actividad comercial, sobre todo si pagó IVA y si los comprobantes o facturas están a nombre del contribuyente y van asociados a un gasto indispensable para su negocio.