Ejército destruye 23 armas decomisadas

Algunas fueron donadas por los propios ciudadanos a través del programa 'Por un México Libre de Armas'.

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La destrucción de armas se realiza cada año, en algunas ocasiones hasta dos veces. (Ángel Castilla/SIPSE)
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Claudia Martín/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) destruyó armamento exclusivo del Ejército decomisado en operativos en todo el estado y donadas por los propios ciudadanos a través del programa Por un México Libre de Armas.

El General de Brigada Diplomado Estado Mayor, Sergio Ernesto Martínez Rescalvo, comandante de la 34 Zona Militar con sede en Chetumal informó que en total se destruyeron 23 armas cortas, cuatro armas largas, 28 cargadores, cinco mil 192 cartuchos de diferentes calibres y un accesorio.

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“La destrucción de armas se realiza cada año, en algunas ocasiones hasta dos veces, cuando el número de armas largas o cortas es mucho y se estima necesario. Algunas de las armas que se destruyeron ayer, fueron concentradas por ejército mexicano, la armada, y las policías federales, estatales y municipales en los diversos operativos”.

Ley General de Armas 

Martínez Rescalvo destacó que el Ejército Mexicano siempre está dando cumplimiento a la Ley General de Armas y Explosivos, y año con año pone en marcha la campaña de donación de armas, mediante la cual se pretender inhibir el uso de las mismas entre la población.

“En la donación de armas no hay cuestionamientos para los ciudadanos, incluso hay gratificaciones que pueden ser en especie, como electrodomésticos, electrónicos y tecnológicos, e inclusive, dinero en efectivo según el tipo de arma”.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley General de Armas y Explosivos, la posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Sedena, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.

El artículo nueve de la propia ley, establece que pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas, pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (nueve milímetros), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 súper y .38 comando, y también en calibres nueve milímetros, las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.

Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum, en tanto los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 milímetros (calibre 25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 milímetros).

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