¿Has recibido una amenaza de “cobratarios”? Así puedes proceder

El primer mes del año cerró con 54 carpetas de investigación más que en 2021.

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Has recibido una amenaza ¿Cómo tengo que proceder [Foto: Archivo Sipse]
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Aunque fue un inicio de año benéfico para la economía local, no fue así para las personas que recibieron amenazas por parte de otras, con hacerles daño y por las que intervino la Fiscalía General del Estado (FGE) para investigarlas.

De acuerdo con el reporte que emitió la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en enero del año pasado hubo un total de 174 carpetas de investigación por amenazas, en contraste con las 228 que se registraron en el presente año.

Según las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), es un incremento de 31% que se tuvo en esta incidencia delictiva de ambos meses.

En todo el año pasado se registraron dos mil 664 expedientes, por los que agentes de la Policía Ministerial de Investigación (PMI) tuvieron que hacer las pesquisas correspondientes, para dar resolución.

¿Qué hacer cuando recibes una amenaza?

Cuando una persona recibe amenazas, deberá acudir al Ministerio Público del Fuero Común (MPFC) para que de manera oficial quede antecedente, para que en una agresión futura se pueda tener una relación con el posible agresor.

De acuerdo con el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, establece que a quien amenace por cualquier medio, dos o más veces a otra persona, con hacerle daño, así como a sus bienes y derechos, con quien el ofendido tenga un vínculo (parentesco), se le va a poner de seis meses a un año de cárcel y también puede ser servicio a la comunidad por seis meses.

“Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de veinte a doscientos días a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal. Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad”, puntualiza el Código antes mencionado.

Has recibido una amenaza ¿Cómo tengo que proceder [Foto: Pixabay]

Cobratarios a domicilio son ilegales

Como el caso de los trabajadores de alguna empresa que vende productos a crédito y cuando el comprador se atrasa en los pagos es que manda a estos “cobradores”.

“Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes estatales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados”.

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