Piden cárcel a quienes vendan alcohol en ‘clandestinos’

Integrantes del Congreso del Estado de Quintana Roo dieron entrada a una iniciativa de ley al respecto.

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Integrantes del Congreso del Estado de Quintana Roo analizan penalizar con cárcel la venta de alcohol clandestina. (Daniel Tejada/SIPSE)
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Joel Zamora/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- Las y los diputados de la XV Legislatura dieron entrada ayer a la iniciativa de decreto para tipificar de seis meses a un año el delito de venta o distribución de alcohol en establecimientos clandestinos.

Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, Presidente de la Gran Comisión, explicó que la iniciativa sancionará a todos aquellos que vendan alcohol sin tener el debido permiso por parte del estado, por lo que se pretende reformar el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

“Finalmente lo que estamos haciendo es reordenar todo lo que se está haciendo con la venta y consumo de alcohol en el estado, si bien es cierto que modificamos los horarios, una queja que recibimos de parte de los que se dedican a este giro es que se estaba alentando que se generen los clandestinos”, señaló.

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Dijo que se trata de una sanción por un delito menor, la cual deberá ser conmutada con el pago de una fianza.

¿Cuál es la sanción actual por vender alcohol clandestinamente?

Actualmente la sanción a quienes venden alcohol sin permiso es únicamente la clausura del lugar y el decomiso del producto; pero si se trata de una propiedad privada no es tan sencillo el procedimiento.

A diferencia, en esta nueva iniciativa, el delito será combatido en flagrancia y con elementos que servirán como datos de prueba en un juicio.

Incluso, dijo, la falta es por la venta y no contempla la venta en volúmenes, sino que la sanción va acorde desde el momento en que se comete el delito.

Específicamente se anexará el Capítulo VIII denominado “Venta y/o distribución ilícita de bebidas alcohólicas” y el Artículo 220 sexies, al Título Tercero “Delitos contra la Administración Pública” de la Sección Cuarta “Delitos contra el Estado” del Libro Segundo “Parte Especial” del Código.

Durante la sesión número ocho del segundo periodo ordinario de sesiones, los diputados también dieron entrada a un dictamen con minuta de decreto por el que se reforma la fracción II del Artículo 3, la fracción III del Artículo 6 y se adiciona la fracción XXIII del Artículo 4, todos de la Ley de Turismo del Estado de Quintana Roo.

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