Contadores públicos podrían ser considerados cómplices si no denuncian delitos de sus clientes
Una iniciativa de reforma al Código Fiscal del Estado propone que los contadores públicos deberán denunciar irregularidades de sus clientes.
Los contadores públicos auditores de Quintana Roo estarán obligados a reportar al Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo las presuntas irregularidades en las que incurran sus clientes, de lo contrario serán acreedores a costosas multas, plantea una iniciativa de reforma al Código Fiscal del Estado.
La propuesta está en manos del Congreso de Quintana Roo, como parte de las modificaciones incluidas dentro del paquete fiscal 2022.
Según la iniciativa, cuando los auditores realicen el dictamen de los estados financieros de la empresa o persona que los contrató, en caso de encontrar algún punto que demuestre que están cometiendo evasión fiscal o algún delito, estarán obligados a reportarlo a la autoridad fiscal. De no hacerlo, se considerará que están encubriendo un delito.
¿Qué otras sanciones podría recibir un contador público?
De esta manera el profesional se convierte en cómplice de su cliente infractor. Y en caso de que el SATQ determine que se está encubriendo al contribuyente en un tema que también incluya al SAT, se dará parte a la autoridad tributaria federal, la cual establece por esta acción sanciones económicas, suspensión en el registro de contadores públicos durante tres años, o hasta seis años de cárcel, de acuerdo al artículo 52 Fracción II del Código Fiscal de la Federación de la Miscelánea Fiscal 2022.
La iniciativa, que añade varios incisos al artículo 40 del Código Fiscal, justifica que se trata de una homologación con la Miscelánea Fiscal 2022 propuesta por el Gobierno Federal, además de que el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que “toda persona a quien le conste que ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito, está obligado a denunciarlo ante el Ministerio Público, y en caso de urgencia ante cualquier agente de la policía”.
De esta manera se propone reformar el artículo 72-A para considerar infracciones relacionadas con el dictamen de estados financieros
“cuando el contador público inscrito omita dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 40-A, referente a informar la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas o propias del contribuyente (…) así como cuando omita denunciar que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir un delito fiscal”.
Otra propuesta de modificación a la fracción III del artículo 98 puntualiza que el contador no solo deberá informar sobre evasiones fiscales, sino también todo hecho o indicio del que haya tenido conocimiento de la elaboración del dictamen de estados financieros, y que la ley contemple como delito.
De aprobarse en el Congreso local, esta iniciativa entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2022.
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