“El feminicidio no debe ser considerado sólo como asesinato”

Diputados inician conferencia para tipificar los asesinatos de mujeres en Quintana Roo.

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La reunión contó con la participación de los legisladores, Jesús Alberto Zetina Tejero, Mayuli Martínez Simón y Fernando Zelaya.(Eddy Bonilla/SIPSE)
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Ángel Castilla/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado busca tipificar feminicidios en Quintana Roo, exhorto hecho desde julio pasado por el Congreso de la Unión al Estado.

En conferencia de prensa, los diputados del blanquiazul informaron que el exhorto hecho por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se quedó en el escritorio de Pedro Flota Alcocer, ex presidente de la Gran Comisión de la XIV Legislatura, quien ignoró por completo el oficio.

Los legisladores, Jesús Alberto Zetina Tejero, Mayuli Martínez Simón y Fernando Zelaya Espinoza indicaron que es un tema de gran relevancia por lo que no se podía quedar en el cajón, por lo que Acción Nacional lo toma y pone a consideración del pleno y fue aprobado, aceptado y ratificado por unanimidad.

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Jesús Alberto Zetina Tejero, agregó que hoy en día el Código Penal de Quintana Roo está bien tipificado el delito de feminicidio que anteriormente se confundía por homicidio porque el código estaba frágil.

El Artículo 89-BIS señalaba que: Comete delito de feminicidio, el que dolosamente prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá prisión de veinticinco a cincuenta años y de mil quinientos a tres mil días multa, con la modificación la prisión será de 40 a 60 años.

Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. Que existan antecedentes de que el sujeto activo haya ejercido sobre la victima violencia familiar en términos del artículo 176 BIS del código penal; con las modificaciones: que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito laboral, escolar o familiar;

II. Que el cuerpo de la victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; III. Que a la víctima se le haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida; con la nueva: que a la víctima  se le haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

IV. Que existan antecedentes de acoso u hostigamiento sexual ejercidos por el activo contra la victima; la nueva: que existan antecedentes o datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso u hostigamiento sexual o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

V. Que el cuerpo de la victima sea exhibido públicamente con la evidente intención de demostrar el odio que el activo tenía hacia la victima por ser mujer; con la nueva: que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

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