Empresa viola ley al construir hotel de lujo en la playa

La concesión del proyecto Sha Wellness Clinic no incluye actividades lucrativas.

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El área concesionada abarca 4,680 metros cuadrados de superficie de playa. (Contexto)
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Alejandro Castro/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- La empresa Riviera Desarrollos Patrimoniales S.A. de C.V., viola las reglas de Zona Federal Marítimo Terrestre al construir el proyecto Sha Wellness Clinic, un complejo hotelero de lujo, en una zona de playas cuya concesión no incluye actividades lucrativas.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales entregó a esa empresa tres concesiones “de ornato”, donde actualmente se edifica el complejo, un concepto de hotel enfocado al turismo de salud.

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De acuerdo con los lineamientos para el uso y aprovechamiento de playas de la zona federal marítimo terrestre, las concesiones de ornato, cuyo costo por derechos de uso es cuatro veces menor, pueden utilizarse únicamente para actividades de esparcimiento del propietario sin fines de lucro.

Para poder llevar a cabo un aprovechamiento que represente un beneficio económico para el concesionario, es necesario contar con una concesión de tipo “general” que es la más costosa en el esquema, según la Ley Federal de Derechos.

Riviera Desarrollos Patrimoniales S.A. de C.V., es propiedad de Alfredo Bataller Parietti, fundador de Sha Wellness Clinic en España, y de la empresa inmobiliaria Albir Center S.L.

El área que fue concesionada abarca cuatro mil 680 metros cuadrados de superficie de playa, a través de tres trámites realizados por la empresa.

El primero, con número de expediente 557/QROO/2018, cuenta con una extensión de dos mil 543.84 metros cuadrados; el segundo con folio 581/QROO/2018 tiene una superficie de mil 701.45 metros y el tercer documento con número 554/QROO/2018 abarca un área de 435.25 metros cuadrados.

“Se considerará como uso de ornato, el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado obras cuya construcción no requiera de trabajos de cimentación, y que estén destinadas exclusivamente para el embellecimiento del lugar o para el esparcimiento del solicitante, siempre y cuando dichas áreas no estén vinculadas con actividades lucrativas”, indica la Ley General de Derechos.

Es decir, para un hotel cuyo objetivo principal es generar capital económico, la Ley establece que se debe otorgar una concesión de tipo “General”, cuyo costo por metro cuadrado es hasta tres veces mayor.

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