Declara juez ilegal acción de Seido en cateo de cajas

Destacan omisiones y errores del Ministerio Público de la Federación, Edgar Giovanni Rivero Díaz.

|
El edificio donde se encuentra la empresa sigue asegurado por elementos de la Marina. (Redacción)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Redacción
CANCÚN, Q. Roo.- En el juicio de amparo indirecto 1792/2017-V relacionado con la carpeta de investigación FED/SEIDO/UEIDCS-PUE/00007/2017, el juez séptimo de distrito en el estado de Quintana Roo dictó una resolución en contra de la Subprocuraduría Especializada de Investigación en Delincuencia Organizada (Seido), sobre las cajas de seguridad aseguradas por esa instancia a First National Security (FNS), en la que destacan omisiones y errores del Ministerio Público de la Federación, Edgar Giovanni Rivero Díaz, quien solicitó la orden de cateo.

En el expediente al que tuvo acceso Novedades Quintana Roo, se señala que la orden de cateo fue solicitada en virtud de que los datos de prueba de la carpeta de investigación referida arrojaban que en FNS podría localizar objetos, instrumentos o productos del delito relacionados con los hechos, materia de la investigación, sin informar al juez de distrito que en ese inmueble operaba una negociación mercantil abierta al público en general dedicada al arrendamiento de cajas de seguridad.

También te puede interesar: Entrega de bienes a clientes de cajas será en privado

El Juez de Distrito que libró la orden de cateo, señala el expediente, puso restricciones al Ministerio Público Federal para que si no encontraba instrumentos, objetos o productos de los delitos ni de los bienes en los que existan huellas o relacionados con los hechos investigados, el presente acto de investigación no puede ser invocado como fundamento para decretar el aseguramiento de personas, cosas o inmuebles (…) en la inteligencia de que los bienes de propiedad privada no relacionados con dicha indagatoria, deben permanecer intactos. Y agrega que no autoriza de modo alguno, la extracción de la información que contengan, ya sea en forma de texto, audio, imagen o video, pues para ello debe mediar autorización judicial; de manera que en caso de que sea de interés obtener la información de algún dispositivo asegurado con motivo de la ejecución de la orden de cateo, deberá solicitarse autorización correspondiente.

El documento revela que la orden de cateo fue otorgada el día 6 de octubre de 2017 y se tenía un término de 72 horas para ejecutarla, las cuales vencían el 9 de octubre a las 20 horas y estaba obligado a informar el resultado del mismo dentro de las 48 horas siguientes a la realización, pero el Ministerio Publico de la Federación, Edgar Giovanni Rivero Díaz, no cumplió con informar dentro de las 48 horas que le exigió el Juez Federal y lo hizo hasta el día 16 de octubre del presente año, es decir una semana después de ejecutado el cateo, y del informe presentado se aprecia que el cateo a FNS inició el 9 de octubre a las 1:30 horas de la mañana y culminó el mismo día 9 de octubre, a las 5:30 horas de la mañana, e informa además que el inmueble fue asegurado bajo su más estricta responsabilidad, es decir, tomó la decisión de afectar las mil 500 cajas sin autorización judicial para ello.

En el informe de cateo, el Agente del Ministerio Público de la Federación destaca que no pudieron ingresar a la bóveda porque no contaban con los medios idóneos para poder abrirla.

Destaca el Juez Séptimo de Distrito que la orden de cateo fue para el inmueble de FNS no así para ninguna caja de seguridad ahí resguardada de alguna persona no relacionada con la investigación, además de que el Ministerio Público Federal no informó que ahí operaba una negociación mercantil abierta al público dedicada al arrendamiento de cajas de seguridad.

El Juez Séptimo de Distrito señala que si de la ejecución del cateo la representación social obtuvo de las oficinas administrativas de FNS datos de prueba que pudieran justificar abrir las cajas de seguridad registradas a nombre de las personas materia de la investigación, del acta de cateo no se desprenden datos que revelen el señalamiento en contra de las cajas de seguridad de personas no implicadas, por lo que en su caso para su apertura debió haber solicitado una nueva autorización judicial.

Debido a todo lo anterior, el juez séptimo de distrito le requirió a Edgar Giovanni Rivero Díaz para que dentro del término de tres días hábiles informe si tenía autorización judicial para abrir las cajas y remita copias en las que se justifique que la investigación está dirigida a cada propietario de las cajas.

Para los promoventes del amparo, hubo un exceso por parte de la Seido, del Ministerio Público Edgar Giovanni Rivero Díaz al violar abierta y públicamente derechos de los propietarios de las cajas debidamente protegidos por la Constitución General de la República, dejando expuesta la intimidad personal de todos y cada uno de los propietarios, constituyendo su actuación, además un abuso de autoridad y que la arbitrariedad que cometió al violentar derechos de los propietarios de las cajas de seguridad, fue respaldada públicamente por el titular de la Seido, Alonso Israel Lira Salas.

Lo más leído

skeleton





skeleton