Inhabilitan a seis ex funcionarios en Chetumal
La sanción fue por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
Ángel Castilla/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- En 2017, cinco ex funcionarios de Eduardo Espinosa Abuxapqui fueron inhabilitados temporalmente, por incumplimiento de las obligaciones durante el período 2013 a 2016, que se suman al primer inhabilitado en 2016.
De acuerdo con el listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas publicadas por la Contraloría en Othón P. Blanco, la causa de la sanción fue por incumplimiento de las obligaciones a la que se refiere el artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo; la orden jurisdiccional de la sanción fue estatal.
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Los sancionados son Julia Mariluz Martínez Sánchez, (16 de junio); ex directora de Egresos de la Tesorería; Claudia Maricela Granados Méndez, (26 de abril), ex directora general de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología; Laura Viridiana Olivera Montalvo, (12 de septiembre) ex jefa del departamento de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Hugo Gómez Trejo, (21 de septiembre) ex encargado de la Dirección de Desarrollo Rural; y Sauri Leticia Salazar Tzuc, (14 de septiembre) ex cajera de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal.
Los mencionados, se suman al primer inhabilitado de esa administración en 2016, Luis Arturo Espadas García, ex director de Comunicación Social.
En declaraciones anteriores, Miguel Isaías Palomo Tuyub, contralor municipal, señaló que buscan la inhabilitación de Eduardo Espinosa Abuxapqui y Jorge Aguilar Cheluja, presidente municipal y secretario del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, pero hasta la fecha no ha informado los avances del proceso administrativo.
Dentro del mismo listado de servidores públicos sancionados figuran dos funcionarios de la actual administración, Otto Rosemberg Viana Farfán, director de Catastro Municipal, y Jesús Fabián Castillo Tapia, juez calificador de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
El primero recibió un apercibimiento privado, una prevención especial, llamada de atención o advertencia por hacer o dejar de hacer determinada cosa; de persistir en una conducta indebida, sufrirá una sanción mayor.
El segundo, tuvo una amonestación privada, que tiene por objeto mantener el orden, disciplina y buen funcionamiento en el servicio público, consistente en la advertencia que se hace al servidor público, haciéndosele ver las consecuencias de la falta que cometió, mediante la cual se pretende encauzar la conducta del servidor público en el correcto desempeño de sus funciones.