Prensa juega importante papel en el nuevo sistema

Los medios que violenten los derechos de los individuos se harán acreedores a sanciones.

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Los medios de comunicación serán clave para el nuevo sistema de justicia penal, al cuidar que las notas informativas no dañen la moral de los implicados, pues de lo contrario recibirán sanciones. (Harold Alcocer/SIPSE)
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Jorge Carillo/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- El nuevo sistema penal acusatorio es garantista, porque la protección de los derechos humanos es uno de los ejes medulares en los que basa su actuación, y la participación de los medios de comunicación es vital para el respeto de los principios de presunción de inocencia, de publicidad y de la protección de los datos personales de todos los que participan en los procesos.

Lo anterior fue afirmado por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo). De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo 13 se establece el principio de presunción de inocencia y se describe como:

Inocente hasta demostrarse lo contrario 

“Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano Jurisdiccional, en los términos señalados en el propio Código”.

En el Artículo 5º del Código se establece el principio de publicidad, que significa que las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento, sino también el público en general, con las excepciones previstas.

En este sentido, se precisa que los periodistas ya podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano Jurisdiccional.

El presidente de la Cdheqroo, señaló en particular que el derecho a ingresar a las audiencias está garantizado para todos los involucrados, periodistas y público en general, si así lo determina el juez; no obstante, ello no significa que todo lo que en éstas sea ventilado podrá difundirse en los medios de comunicación, o bien, se permita la grabación, filmación o la toma de fotografías.

En el capítulo II del Código Nacional de Procedimientos Penales, que se refiere a los derechos en el procedimiento, se señala en el Artículo 15 el derecho a la intimidad y a la privacidad, que para los medios de comunicación social, en cualquier formato, significa que no están en la libertad de ventilar todo lo que se refiera a la vida privada y los datos personales de quienes participan en los procesos penales.

Sosa Guillén precisó que los representantes de los medios de comunicación deberán cuidar que las notas informativas que publiquen no causen daño a la moral de los individuos o violenten los principios y derechos de quienes participan en los procesos, ya que podrían ser sujetos, tanto reporteros como directivos y propietarios, a multas por parte del juez, o bien, recibir alguna acusación en materia civil por daños a la moral.

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