Karla Rivero González abandona a las víctimas

A pesar de que la titular de Ceaveqroo obstaculiza la reparación del año a las víctimas de violación de derechos humanos, busca ser magistrada en el Tribunal Superior de Justicia.

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Karla Rivero González abandona a las víctimas. (Foto: SIPSE)
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Creada para garantizar una reparación integral a las personas agraviadas por delitos y violaciones a los derechos humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo (Ceaveqroo) se ha convertido en el principal obstáculo para las indemnizaciones.

La institución es encabezada por Karla Rivero González, quien ahora es candidata a magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, según la terna recibida por el Congreso del Estado.

Sin importar el agravio que hayan sufrido las familias, el organismo se ha dedicado a emitir dictámenes de procedencia con el mínimo monto posible, sin justificación ni argumento jurídico.

Así lo afirman algunas de las víctimas que, a través de amparos, han acudido ante los juzgados federales para conseguir lo que estiman una reparación material justa.

La comisión ha tratado de sostener sus decisiones ante los juzgados federales, pero en lugar de eso, han recibido apercibimientos y multas.

“(Se impone) a cada una de ellas una multa por la cantidad de $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos, 00/100 moneda nacional), equivalente a cien veces el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización”,

establece un apercibimiento publicado el pasado 6 de septiembre por el Juzgado Sexto de Distrito.

Según el juez federal, que reside en Chetumal, la Comisión que encabeza Karla Rivero González y su director de Asuntos Jurídicos, han dilatado el cumplimiento de una ejecutoria de amparo.

El recurso legal ordena revisar una vez más el caso de cuatro víctimas a quienes el organismo estatal quiere pagar 60 mil pesos, cuando el daño que sufrieron tras un presunto fraude y de violaciones a los derechos humanos, fue superior a los 24 millones.

(Foto: Pxhere)

Agentes judiciales fueron los primeros verdugos

El 22 de junio del año 2012, el abuelo de Roberto Emilio Pardo Sánchez falleció. De edad muy avanzada, el señor era dueño de 205 hectáreas ubicadas en la zona continental de Isla Mujeres.

El predio se lo heredó a dos de sus hijos, a una nieta y a un nieto. Sin embargo, tres meses después, el 20 de septiembre de 2012, los herederos legítimos se enteraron que el terreno había sido comercializado por dos personas: una de ellas, otro integrante familiar.

“Ellos venden el terreno que nos deja como herencia mi abuelo a mí, a mi hermana, a un tío y a mi mamá. Otro tío junto con el notario, manipularon el testamento y se quedó casi con todo, a nosotros solo nos acomodó en el terreno que al final también vendió”,

platica Roberto Emilio a Novedades Quintana Roo.

El 8 de junio de 2013, acudieron ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo para interponer la denuncia penal por el delito de fraude genérico.

Por ser de querella, el delito de fraude genérico prescribe al año de que la víctima tuvo conocimiento del hecho; en este caso, hasta el 20 de septiembre de 2013.

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Sin embargo, la consignación de la averiguación previa y la solicitud de orden de aprehensión ocurrieron hasta el 5 de junio de 2015, casi dos años después de la denuncia.

“Cuando consignaron finalmente el asunto y pidieron una orden de aprehensión, el juez dijo que el delito ya estaba prescrito. Entonces fuimos a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (Cdheqroo)”.

Fue en 2017, cuando el organismo estatal emitió la recomendación CDHEQROO/14/2017/II, firmada en su oportunidad por Harley Sosa Guillén.

“Del estudio de las evidencias que obran en el expediente de mérito realizado al tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, este Organismo determinó que los actos y omisiones que se le imputan al agente del ministerio público del fuero común, así como al Director de Averiguaciones Previas, todos adscritos a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo (ahora Fiscalía General del Estado), fueron violatorios de los derechos humanos […] fueron víctimas de ‘Dilación en la Procuración de Justicia’”, estableció el documento.

Comisión ignora las pérdidas que sufrieron los agraviados

Entre los siete puntos consignados en la recomendación de la Comisión de derechos humanos, se ordenó realizar los trámites oportunos para inscribir a las cuatro personas en el Registro Estatal de Víctimas.

El objetivo de ese punto fue que pudieran tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, conforme a la Legislación local.

El capítulo III del marco legal referente a “Medidas de compensación” establece en su artículo 69 que se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos considerados como graves o de la violación de derechos humanos, “incluyendo el error judicial”.

Para Roberto Emilio, una de las cuatro víctimas de la dilación judicial, se debió tomar en cuenta el valor del predio que les quitaron no por haber perdido un juicio, sino porque los agentes del Ministerio Público se tardaron dos años para judicializar el asunto, favoreciendo la impunidad.

Según un avalúo practicado dentro de la averiguación previa abierta en su momento, el terreno tenía un valor de 24 millones 698 mil 888 pesos, hasta el año 2014.
 

En el dictamen de procedencia para la reparación integral emitido el 21 de octubre de 2019 por la Comisión Ejecutiva, se estableció una compensación de alrededor de 60 mil pesos.

Al revisar el amparo número 131/2020, promovido por los agraviados, el Juzgado Sexto de Distrito otorgó a los quejosos la protección de la justicia federal, al considerar que la autoridad estaba obligada a verificar cuáles fueron los daños causados y a decretar las medidas pertinentes para su efectiva reparación.

“Se advierte que la autoridad responsable incurrió en falta e indebida fundamentación y motivación, pues respecto de la clasificación del tipo de derecho lesionado como leve, ello sin citar fundamento legal y motivos de hecho que sustenten su decisión, en tanto que, respecto del lucro cesante, una indebida interpretación de lo que constituye ese concepto”, estableció la sentencia.

Autoridades alargan el cumplimiento de sentencia

La orden del Juez fue emitida el 13 de octubre de 2020, sin embargo, fue hasta finales de octubre de este año cuando el juez dio por cumplida la sentencia, aunque todavía existe un recurso legal en contra.

Primero, la Comisión Ejecutiva acudió a un Tribunal Colegiado para controvertir la sentencia, sin embargo, la autoridad dio la razón a las víctimas.

“Yo creo que eso está mal, se supone que ellos están para protegernos y ver que nos reparen los daños, pero en lugar de eso utilizan todo el equipo jurídico para litigar contra las víctimas”.

Al respecto, Karla Rivero González, afirmó que no podía abundar en muchos detalles sobre los casos legales, para evitar una “revictimización”, aunque reconoció que se tiene registro de siete casos que han llegado ante los juzgados federales.

Karla Rivero. (Foto: Harold Alcocer)

Asegura que son pocos, tomando en cuenta la cantidad de dictámenes que se han emitido (37 para víctimas de violaciones a derechos y 2 para víctimas de delitos), además de que no todos los amparos tienen que ver con el monto de la reparación:

“Son siete casos que están recurridos por la vía del amparo, pero no son todos por inconformidad del monto. Una parte tiene que ver porque no hemos agilizado el derecho de acceso a la reparación integral que son cuatro y otros tres casos en donde están inconformes con el monto”.

Al insistirle sobre el caso específico, dijo primero que estaban en vías de cumplimiento, luego de que ya se había cumplido y faltaba únicamente notificar al Juzgado de Distrito.

“Los Juzgados de Distrito no nos han dicho cuánto se tiene que pagar, nos han devuelto el amparo en el sentido de tomar en cuenta algún aspecto que la víctima logró acreditar que no se estaba tomando en cuenta. Lo que se hace es analizar nuevamente el expediente, revisar lo que la víctima está presentando y entonces se determina”.

 

 

¿Cómo se determina el monto de reparación para las víctimas?

La Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo considera dos grupos sujetos a la reparación integral del daño:

aquellas personas afectadas por la comisión de un delito (previa orden de un juez) y

aquellos a quienes la autoridad violentó sus derechos humanos.

 

De acuerdo con Karla Rivero González, presidenta de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo (Ceaveqroo) únicamente en el caso de delitos se estable un monto en la legislación, correspondiente a 500 veces el salario mínimo.

Aunque la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos estableció la Unidad de Medida y Actualización para el cálculo de conceptos como las indemnizaciones, la Comisión sigue aplicando el salario mínimo, por lo que el monto máximo es de 70 mil 850 pesos en 2021.

En lo que respecta a las violaciones de derechos humanos se trata de un procedimiento diferente con más variantes a tomar en cuenta:

“Aquí se toman en cuenta los conceptos de reparación, desde el daño moral hasta el material, que en este caso hablamos de gastos emergentes que cubriste como transporte, alimentos, atención médica, hospitalización, asesoría jurídica. Es toda una lista de conceptos que tenemos que analizar para elaborar el dictamen”.

En este caso no existe una cantidad fija, incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que es inconstitucional un tabulador.

“También hay jurisprudencia que señala la valoración de las características de la víctima, su situación socioeconómica, el impacto del hecho en su proyecto de vida, además de la gravedad de la vulneración del derecho humano. No es lo mismo que no te contesten un oficio a que una persona sea objeto de tratos crueles y degradantes”, explica.

El fondo de ayuda y reparación en Q. Roo, una historia de atrasos

La comisión fue creada desde 2015 y entró en funciones hasta el año 2016. Sin embargo, el Fondo económico para indemnizar a las víctimas entró en operación dos años después: en 2018.

De hecho, la reparación es uno de los principales puntos de incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, de acuerdo con Maisie Lorena Contreras, directora general de Revisión de Proyectos, Control y Seguimiento de Recomendaciones.

Confirmó que han tenido conocimiento de inconformidades en cuanto a los montos que se establecen, sin embargo, destaca que el organismo ya no tiene facultades para intervenir, por lo que a las víctimas solo les queda la vía del amparo.

“Hemos visto el incumplimiento respecto al punto de la reparación material o bien la medida de compensación como actualmente lo manejamos. Pero justamente con esta dinámica que tenemos de llevar a cabo reuniones previas entre las víctimas y las autoridades hemos logrado por lo menos en las recomendaciones de 2020, hasta el día de hoy, seis recomendaciones cumplidas dentro del plazo, incluyendo este punto de compensación”,

platica la representante de derechos humanos.

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