¡Atención! este es el nuevo mecanismo para facturar en el SAT

En este periodo de transición se eliminó ya la Declaración Informativa Múltiple.

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Se prevé que para 2018 vuelva este mecanismo vuelva a tener cambios. (Foto: Adrián Barreto/SIPSE).
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Adrián Barreto/SIPSE
PLAYA DEL CARMEN, Q. Roo.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de diciembre de este año ningún contribuyente podrá hacer declaraciones bajo la facturación 3.2 y únicamente se harán en el nuevo formato denominado 3.3.

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Braulio Flores González, asesor fiscal del SAT informó que aunque la factura 3.3 entró en vigor el 1 de julio, se otorgó un periodo de transición que vence el 30 de noviembre, fecha hasta la cual se puede con la 3.2 pero únicamente si los contribuyentes declaran a través de un tercero.

La 3.3 solamente se puede utilizar en este periodo de transición en la página del SAT, mientras que la 3.2 directamente con los proveedores externos que les llamamos PAC. Pero el 1 de diciembre es obligatorio usar la 3.3 para todos los proveedores y todas las personas físicas y morales que hagan su contabilidad directamente’, dijo Flores González.

La diferencia de las dos es que en el machote de la facturación de cada contribuyente viene pre llenado por parte del SAT, incluido el domicilio fiscal que tiene registrado el organismo y que ya no tendrá que ser reportado en cada declaración para evitar cancelaciones por errores en el llenado.

‘Como aparecerá pre llenado el formato de declaración ahí se incluye el lugar de expedición, donde se manifiesta la matriz o domicilio del contribuyente; en la factura 3.3 se pretende que el código postal aparezca pre llenado de acuerdo a la base de datos que tiene el SAT pero ya no lo tendrá que hacer un contribuyente cada que hagan declaración’, dijo.

En este periodo de transición se eliminó ya la Declaración Informativa Múltiple (DIM), mientras que a partir del 2018 se eliminará igualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Con todos estos movimientos evitamos la duplicidad de comprobantes, que no haya cancelación indebida por movimientos erróneos, se reducen los tiempos de declaración de los contribuyentes y se procuran mejores controles de contabilidad, incluso para efectos de una auditoría del SAT’, explicó.

Estas medidas se publicaron en 23 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mientras que las guías de llenado se publicaron en este año.

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