Patrones deben cumplir con ‘Vacaciones Dignas’ a partir del primer año

La Ley Federal del Trabajo señala la obligación de otorgar 12 días corridos de vacaciones a los empleados.

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Patrones deben cumplir con ‘Vacaciones Dignas’ a partir del primer año [Foto: Alfredo Maya]
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Debido a las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo que entraron en vigor este 1 de enero, los patrones o empleadores tienen la obligación de otorgar 12 días corridos de vacaciones a los empleados que cumplan un año en su labor, o los días que señale de acuerdo con la antigüedad.

Lo anterior lo afirmó José Juan Chilón, presidente del Colegio de Licenciados en Derecho de Quintana Roo, quien aseguró que “De acuerdo con la reforma planteada, pasa de seis a 12 días de descanso, de vacaciones a los trabajadores, de manera corrida, ininterrumpida una vez al año para cada obrero, todos sabemos que es después del primer año”.

Fue firme al exponer queNo puede un patrón obligar bajo amenaza o intimidación a renunciar a esos días de descanso o a dividírselos en todo el año, en partes, o en dos partes porque entonces viola el derecho fundamental de los trabajadores que se plasmó en la ley que tiene como objetivo que descanse el trabajador esos 12 días corridos una vez al año”.

Así quedan las vacaciones

1 año: 12 días
- 2 años: 14 días
- 3 años: 16 días
- 4 años: 18 días
- 5 años: 20 días
- 6 a 10 años: 22 días
- 11 a 15 años: 24 días
- 16 a 20 años: 26 días
- 21 a 25 años: 28 días
- 26 a 30 años: 30 días
- 31 a 35 años: 32 días

Recomendaciones para hacer valer la ley

Aconsejó a los empleadores a asesorarse bien ya que de no cumplir con lo que está plasmado en la ley podrían ser sujetos de demanda para obligarlos a que respeten la reforma laboral en beneficio de la clase trabajadora.

Afirmó que no existe régimen anterior, ni régimen actual, cuando hay una reforma laboral, cualquier reforma en cualquier materia, es retroactiva en beneficio de los trabajadores.

“En todo caso, si el trabajador ya tenía trabajando seis meses, y al cumplir el año en este 2023, se le aplica el beneficio de los 12 días, no es al revés, no se le quita, ni se le disminuye, al contrario, se le suman días de descanso”, añadió.

Si algún patrón desea modificar, dividir, prorratear, o establecer un régimen anterior, que no existe, es un solo y es el de la reforma de la ley, no es aplicativo. Es decir, se debe respetar la reforma, aunque el trabajador tenga seis meses, un año, 10 años o 20 años.

“Empieza a aplicar a partir de que se aprueba la reforma en beneficio retroactivo de los trabajadores del año anterior”, abundó.

Patrones deben cumplir con ‘Vacaciones Dignas’ a partir del primer año [Foto: DOF / DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones]

Circunstancias donde 'cambian' las vacaciones

Dejó en claro que solamente se maneja la proporción o prorrateo cuando se da de baja a un trabajador, es decir si hay un despido o una renuncia, se aplica la parte proporcional de los meses trabajados y se divide y prorratea para sacar el monto del finiquito o liquidación, según sea el caso.

Invitó a los trabajadores a asesorarse y en caso de que sus empleadores no cumplan con lo que marca la ley, pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ya que esta autoridad es competente para dirimir conflictos entre trabajadores y patrones sin necesidad de ir a juicio y también pueden acudir al Centro de Conciliación y Registro Laboral.

Finalmente explicó que la Ley Federal del Trabajo tiene como objetivo garantizar los derechos del empleado, del obrero, del trabajador, no de los patrones, a estos últimos se les regula porque ellos son los que tienen el poder económico sobre la clase trabajadora.

 

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