Permiso para carga y descarga municipales son ilegales e inconstitucionales

Los Permisos para carga y descarga municipales son ilegales e inconstitucionales así lo ha declarado...

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Los Permisos para carga y descarga municipales son ilegales e inconstitucionales así lo ha declarado y pronunciado recientemente la SCJN en una nueva reflexión y es que los municipios tenían en este concepto una gran fuente de ingresos así como los actos de corrupción más grande por parte de las autoridades de tránsito.

Por ejemplo

Para vehículos con capacidad de 3.5 toneladas en adelante que pretendan circular en la ciudad y realizar maniobras de carga y descarga.

Costo: de 2500 a 300 pesos mensuales        

32 smg en horario diurno y 28 smg en horario nocturno por permiso mensual en el primer cuadro de la ciudad y en zona hotelera para vehículos de más de 3.5 y hasta 12 toneladas (rabón, torton, olla, grúa). Así como vehículos con frigorífico o contenedor.

40 smg En horario diurno y 36 smg en horario nocturno por permiso mensual en el primer cuadro de la ciudad, centro de la ciudad, zona hotelera y el resto de la ciudad de Cancún para vehículos de más de 12 toneladas  (trailer sencillo, bomba y grúa grande).

En una nueva reflexión, La SCJN concluye, con apoyo en el último párrafo del artículo 129 de la Ley de Amparo, que la negativa de la suspensión provisional contra las disposiciones de los reglamentos mencionados (homologados en su redacción), que establecen restricciones a la circulación de los vehículos de transporte de carga pesada, aplicables en los Municipios que integran la zona centro y zona hotelera, puede causar una mayor afectación al interés colectivo que su concesión, pues involucra un giro vinculado estrechamente con la actividad económica local basada en la producción, intercambio y distribución tanto de artículos, como de servicios y bienes de consumo general, cuya limitación o restricción repercute en la regularidad de la vida económica y social de la comunidad.

En este contexto, como en el concepto de interés social tiene cabida la armonización tanto de la seguridad vial de los peatones y conductores, como de los derechos de quienes realizan la actividad económica del transporte, entre otros, de carga pesada, cabe considerar que si bien estos últimos obtienen un beneficio económico directo con motivo de ese servicio, no por ello su pretensión se reduce a un mero interés particular frente a otro colectivo pues, por una parte, el transporte de carga encuentra respaldo en el ejercicio de los derechos constitucionales de libertad de tránsito y de trabajo y, por otra, es una actividad que los quejosos desarrollan lícita y habitualmente al amparo de los permisos de transporte federal o locales correspondientes, lo cual generó una confianza legítima en que esa situación de legalidad se mantendría sobre la base de la seguridad jurídica, ante la tolerancia y silencio que mantuvieron los Municipios durante el tiempo que no ejercieron la potestad de la que ahora hacen uso. Por tanto, si derivado de un cambio súbito, esa expectativa se vio quebrantada, debe concederse la medida cautelar en el amparo promovido contra las citadas disposiciones.

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