Profeco coloca sellos de suspensión en establecimientos

Durante abril la procuraduría realizó supervisiones y suspendió al menos 10 negocios en Chetumal.

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Los sellos de suspensión fueron colocados en al menos 10 establecimientos de Chetumal. (Harold Alcocer/SIPSE)
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Paloma Won/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) en la zona sur del estado aplicó en diferentes negocios de la capital sellos de suspensión, por incumplir con los artículos 7 y 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en otros casos por omitir la Norma Oficial Mexicana (NOM) 160.

Durante abril la Profeco realizó diferentes supervisiones a establecimientos, vigilancia que está programada anualmente. De las revisiones, al menos 10 negocios entre hoteles, tiendas departamentales y de conveniencia, agencias de autos, ópticas, por mencionar algunos recibieron un sello.

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Del tema, las autoridades de la Procuraduría omitieron dar una versión al respecto, al mencionar que el estado se encuentra en proceso electoral, por lo que cualquier información se dará después del 7 de junio.

Los sellos de suspensión aplicados, que aún permanecen colocados, derivan por haber incumplido con los artículos 7 y 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en otros casos por omitir la Norma Oficial Mexicana (NOM) 160.

Infringen la ley del consumidor

De acuerdo con la Ley, el artículo 7 hace referencia a la nula información y respeto de los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones.

El artículo 7 Bis, dice que el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor, que deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

En el caso de la NOM 160, establece los elementos normativos que los proveedores deben cumplir en la comercialización de vehículos nuevos dentro de la República Mexicana, a fin de que los consumidores cuenten con información clara, veraz y suficiente para tomar la decisión que más convenga a sus intereses.

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