SAT: ¿Eres persona moral y tienes dudas de tu declaración? Aquí las puedes aclarar

Se aproxima la fecha para hacer la declaración anual 2019 y aquí puedes disipar algunas dudas.

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Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), instancia dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de una publicación, responde a los contribuyentes que -siendo personas morales- tienen dudas sobre su próximo trámite fiscal.

En el caso que te encuentres con algunas dudas es el momento oportuno para que las aclares y no tengas ninguna dificultad. Aquí algunas preguntas y sus respuestas:

¿Cómo puedo navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general?

El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas y así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.

¿Cómo puedo corregir la información pre cargada de mis ingresos si no fue la correcta?

Para poder corregir cualquier información pre cargada de los pagos provisionales, deberás presentar la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes

¿Si presento declaraciones extemporáneas o complementarias, en cuánto tiempo se actualizará la pre carga?

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Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se verá reflejada al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, una vez hecho el pago en la institución de crédito autorizada, en un máximo de 48 horas se verá reflejada

¿Qué tipo de ingresos son los que podría estar manifestando en el campo denominado “ingresos no manifestados anteriormente?

Los que la ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:

Estímulos fiscales.

Utilidad distribuida de fideicomisos de actividad empresarial.

Inventario acumulable.

Los ingresos acumulables si es su primer ejercicio fiscal y no se presentan pagos provisionales

 En el apartado de deducciones en la información de nómina por sueldos y salarios o por asimilados a salarios, se consideran conceptos que no son deducibles en la nómina, ¿cómo reducirlos para dejar aquellos que sí lo son?

El importe de los conceptos que no son considerados deducibles dentro del rubro de nómina, podrás disminuirlos en el campo “Nómina no deducible por sueldos y salarios” o “Nómina no deducible por asimilados a salarios”, según corresponda

¿Qué importe debo de capturar en caso de que tenga pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores?

El importe a capturar corresponde al monto pendiente de aplicar del ejercicio inmediato anterior y no al monto original de la pérdida del ejercicio donde se originó.

Para más aclaraciones

Si tienes alguna duda extra, o crees que las aneriores preguntas no respondieron tus dudas, puedes llamar desde cualquier parte del país al 55 627 22 728. Prepara tu documentación y no olvides que estar al día con Hacienda, te quitará muchos malestares de la cabeza. 

(Con información de SAT y mibolsillo.com)

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