Madre e hijo, sentenciados a 5 años de prisión por millonario fraude

Además, tendrán que pagar 10 millones 500 mil pesos como reparación del daño; el engaño fue por la compraventa de un terreno en Cholul

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Los hechos ocurrieron a principios de enero de 2017. (Foto de contexto)
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MÉRIDA, Yucatán.- El Tribunal Primero de Juicio Oral sentenció a cinco años de prisión y al pago de 10 millones 500 mil pesos a una mujer y a su hijo por un fraude en la compraventa de un terreno en Cholul.

La resolución fue emitida por unanimidad por los integrantes de este Tribunal: Nidia Celis Fuentes, Niger Desiderio Pool Cab y Fabiola Rodríguez Zurita, quienes hallaron culpables a María Teresa "N" y su hijo Fernando José "N" del delito de fraude específico, por hechos ocurridos en 2017.

También determinó el pago de una multa por la cantidad equivalente a 200 días de salario mínimo en la época de los hechos.

En la audiencia de individualización de sanciones, realizada este viernes en el Centro de Justicia Oral de Mérida, este tribunal penal impuso una pena de cinco años de prisión y condenó a la pareja al pago de la cantidad de 10 millones 500 mil pesos como concepto de reparación del daño a favor del querellante.

Los hechos acusados por los fiscales ocurrieron a principios de enero de 2017, el querellante pactó con los hoy sentenciados la venta de un terreno en la localidad de Cholul, con una superficie de 52 mil 832. 85 metros cuadrados, por la cantidad de 10 millones 500 mil pesos y fijaron el día 4 de enero de 2017 para realizar la firma del acta traslativa.

El querellante, haciéndose acompañar de dos personas, arribó al lugar en la fecha pactada y se encontró con el hoy acusado, quien estaba con el titular de una notaría pública, llevando consigo un acta donde hacía constar la operación traslativa del dominio del inmueble por el precio pactado, acta que estaba firmada por los hoy acusados.

Igualmente se encontraban en posesión de la copia de un cheque por la cantidad pactada, argumentando que se habían confundido con el original, pero que al terminar la firma acudirían a buscarlo y se verían en el banco para depositarlo. El hoy denunciante, dado que ya había realizado otros negocios con dichas personas, y encontrándose presente el notario público, accedió a firmar.

Sin embargo, al llegar al banco, el querellante recibió una llamada del hoy acusado en la que le informaba que después le depositaría el dinero, acción que nunca se ejerció hasta la fecha.

Por otra parte, la traslación del dominio fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Yucatán, el día 26 de enero de 2017 y la referida cuenta de la hoy acusada nunca ha tenido fondos por el monto pactado desde su apertura.

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