Lo que debes saber de la Revocación de Mandato y por qué se quería posponer la consulta

Te explicamos por qué la consulta sobre la Revocación de Mandato sigue en pie y qué dice la Constitución sobre el tema.

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Foto: Twitter del INE.
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La Revocación de Mandato es una una propuesta del presidente Andrés López Obrador y es un instrumento de participación en el que los ciudadanos eligen si un funcionario electo para cierto periodo continúa o no su mandato.

La Revocación de Mandato se había pospuesto por la falta de presupuesto del Instituto Nacional Electoral (INE) para realizar la consulta y aclararon que se necesitan el capital de 3 mil 830 millones de pesos, explicaron que únicamente cuentan con mil 503 millones de pesos.

¿Por qué el INE no cuenta con el presupuesto?

La Cámara de Diputados realizó un recorte de 4 mil 913 millones de pesos, lo que dejó al instituto sin los recursos necesarios para llevar a cabo la consulta.

Sin embargo, el 23 de diciembre, informó en un comunicado la determinación adoptada por la Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que mandata continuar con el proceso de Revocación de Mandato con el presupuesto existente

La determinación de fondo será fundamental para atender el mandato expreso de la Ley de Revocación de Mandato que, en su artículo 40, señala que la jornada de Revocación de Mandato debe sujetarse al procedimiento dispuesto para la celebración de elecciones federales. 

Así como el señalamiento del artículo 41 que determina la obligación del INE para habilitar la misma cantidad de casillas que fueron instaladas para el proceso electoral anterior, es decir más de 161 mil, cuya integración sea por parte de ciudadanas y ciudadanos que integrarán las mesas receptoras en los términos que determina la ley. 

¿Qué se hubiera pospuesto?

El INE dio a conocer que de continuar con la suspensión de la Revocación del Mandato se hubiera pospuesto la instalación de consejos locales, distritales y oficinas municipales,

  • Reclutamiento, selección y capacitación de Capacitadores Asistentes (CAE) y Supervisoras Electorales (SE).
  • Producción de documentación y materiales electorales.
  • Contratación del sistema para el voto de las y los mexicanos en el extranjero.

¿Qué dice la Constitución sobre la revocación del mandato?

En 2019, el Congreso mexicano aprobó una reforma constitucional mediante la cual se creó la figura de ‘revocación de mandato’ propuesta por AMLO.

La Constitución Política establece que la revocación de mandato presidencial se llevará conforme a lo siguiente:

  • Será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía, en número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, correspondientes a por lo menos 17 entidades federativas. Dentro de los siguientes 30 días, luego de recibir la solicitud, el órgano electoral verificará el requisito establecido y emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.
  • Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer periodo constitucional. Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo a la fecha señalada, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
  • La consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
  • Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación solo procederá por mayoría absoluta.
  • El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
  • En este caso, la Sala Superior realizará el cómputo final del proceso de revocación, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitiría la declaratoria de revocación.

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