Ligera disminución del trabajo infantil en Yucatán
Hay 36 mil menores trabajando, 10 por ciento menos que hace 5 años
MÉRIDA, Yuc.- En Yucatán se redujo 10 por ciento el número de niños y adolescentes que realizan actividades económicas que no están permitidas por la ley porque ponen en riesgo su salud o afectan su desarrollo físico y mental.
Estos trabajos no permitidos son los considerados peligrosos, así como los quehaceres domésticos.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), se estima que hay poco más de 36 mil menores realizando este tipo de trabajos, cifra que bajó ligeramente en comparación con las de 2015 cuando se reportaron 39 mil 500.
Día Mundial contra el Trabajo Infantil
En el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil, las estadísticas revelan, en este rango de edad, predominan los varones que trabajan, una constante no solo en la entidad sino en el país, es decir, que niños de entre cinco y 17 años ejercen labores no acordes a su edad.
Además, el porcentaje total del trabajo infantil en Yucatán es de 11.9, lo que coloca al Estado por encima de la media nacional que es de 11.5 por ciento; ocupa el lugar número 13 de las 32 entidades.
En el 2015 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer que en el Estado hay 44 municipios que presentan riesgo bajo respecto al trabajo infantil, 53 riesgo medio y 9 riesgo alto.
Estos dos últimos grupos se localizan principalmente en la zona centro-sur y noroeste.
Se informó que los principales factores asociados a la ocupación infantil no permitida en Yucatán, de acuerdo con su grado de incidencia, se generan en hogares donde: los niños y adolescentes son de sexo masculino y el jefe de hogar está ocupado en el sector agropecuario.
Los municipios con medio y alto nivel de ocupación infantil no permitida se caracterizan por tener una mayor proporción de población de 15 años y más con educación básica incompleta, así como un elevado porcentaje de indígenas.
Trabajo infantil prohibido en la Constitución
Según la Constitución Política de México, está prohibido el trabajo en personas menores de 15 años de edad, así como en actividades insalubres o peligrosas, labores nocturnas y tiempo extraordinario.
En el caso de los mayores de 15 años, la jornada máxima es de 6 horas diarias para los adolescentes con la edad mínima permitida.
En el artículo 123 de la Ley Federal de Trabajo (LFT), secciones 175 y 176, se establece cuáles son las labores peligrosas e insalubres que no deben de ejercer los menores y se especifica las restricciones en sectores económicos en horario y duración de la jornada laboral.
Al respecto, abogadas y activistas por los derechos de la infancia prepararon una propuesta para reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT), que presentarán al Congreso cuando inicie el periodo de sesiones en septiembre.
Busca cambiar el enfoque prohibicionista y proteccionista. Flor Edith González, del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL), informó que no pretenden “casarse con alguna de estas características de la ley”, sino ir por la erradicación de la explotación y trabajo infantiles, así como el trabajo forzoso y algunas labores riesgosas o ilícitas.
En la mayoría de los casos, es la pobreza de las familias la que hace que inserten a sus hijos en los ámbitos laborales. A veces es donde ellas trabajan, como el caso de los jornaleros.
Esas personas tienen que migrar para trabajar y, sin condiciones para dejar a sus hijos, deciden llevárselos”, declaró a la prensa nacional.
La vigilancia y protección de niños y adolescentes en contextos laborales está a cargo de la STPS y de las secretarías locales, según el artículo 173.
Esas dependencias deben desarrollar programas para erradicar el trabajo infantil.
De acuerdo con el artículo 541, es deber y atribución de las personas inspectoras del trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, especialmente las que regulen el trabajo infantil.
Las empresas que violen las prohibiciones sobre trabajo infantil podrían ser sancionadas con multas de entre 50 y 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir entre 4 mil 481 y 224 mil pesos.
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