¡Aún estás a tiempo de aprovechar los descuentos en Tránsito!

Hasta el 31 de Diciembre podrás aprovechar los descuentos en diferentes trámites, servicios en la Jornada de Subsidios en 2021.

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[Foto: Archivo Sipse]
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La Dirección de Tránsito Municipal de Benito Juárez inició desde el pasado 03 de Noviembre y hasta el 31 de Diciembre el programa de Jornadas de Subsidios, estímulos fiscales y regularización de trámites 2021, donde contarán con  descuentos hasta el 50 por ciento en multas impuestas del 2018 a 2020.

La jornada de descuentos inició el 3 de noviembre y concluye el 31 de diciembre próximo, por lo que invitan a los morosos a no desaprovechar la oportunidad de regularizarse, así lo anunció en su cuenta oficial de Twitter.

Tránsito

  • $500 en accesorios y multas impuestas en 2016 y 2017 / Pago único.
  • 50% en multas  impuestas en 2018, 2019 y 2020.
  • 100% en recargos en multas aplicadas 2018, 2019 y 2020.
  • 25% en licencias de conducir tipo A, B y C de 1 a 5 años.

¿Quiénes no podrán aprovechar los descuentos?

Además la dependencia señaló que estos descuentos podrán ser aplicados a todos los ciudadanos que no hayan infligido alguno de los siguientes artículos dentro del reglamento de Tránsito:

Artículo 19.- Queda prohibido obstruir o utilizar los espacios destinados al estacionamiento de los vehículos de personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores con movilidad limitada, así como las rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales, o estacionar un vehículo frente a esos lugares.

Artículo 43.- Se prohíbe el uso de todo tipo polarizado superior a dos humos en cristales de vehículos y/o que restrinja la luz hacia el interior hasta un 28% como máximo en vías y carreteras del Municipio de Benito Juárez.

Articulo 126.- Se prohíbe circular en las vías públicas del municipio, los vehículos cuyos conductores presenten una cantidad de alcohol en aire espirado superior a 0.40 miligramos por litro, o 0.040% gramos por litro o bajo la acción de cualquier narcótico, tales como drogas, psicotrópicos o estupefacientes, aun cuando por prescripción médica esté autorizada para su uso.

Articulo 127.- Los conductores de vehículos que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento o presenten síntomas de que conducen con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes o narcóticos, están obligados a someterse a las pruebas necesarias que le indique los policías de tránsito, personal del servicio médico y demás servidores públicos municipales adscritos a la Dirección de Tránsito.

Artículo 129.- Los policías de tránsito podrán ordenar detener la marcha de un vehículo, cuando se establezca el programa preventivo de alcoholimetría a conductores, o de intoxicación por drogas o narcóticos u otras sustancias análogas, en los términos previstos en el Bando de Gobierno y Policía y las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 179.- El Oficial Calificador es la autoridad municipal adscrito a la Dirección de Tránsito Municipal, facultado y con atribuciones para determinar y cuantificar las sanciones por infracciones a las disposiciones del presente reglamento, con excepción de las sanciones impuestas en materia de alcoholimetría.

Artículo 180.- Se exceptúa la aplicación de los descuentos previstos en el artículo 179, cuando los conductores de los vehículos:

  1. Priven de la vida a alguna persona, provoquen lesiones y/o causen daños materiales a bienes públicos.
  2. Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 159 del presente reglamento.
  3. Del servicio de transporte público o de personal utilicen las vialidades municipales entablando entre sí competencias de velocidad o aceleración, para este efecto el oficial de tránsito deberá hacer constar en la boleta a las unidades involucradas.
  4. Incurran en la prohibición prevista en el artículo 19 y 43 del presente reglamento.
  5. Se encuentren bajo los efectos del alcohol o algún tipo de droga.

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