Proliferan los padres que incumplen con obligaciones en Quintana Roo

Pese a que este año hay menos denuncias, el delito sigue latente en la entidad.

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¿Debes pensión alimenticia? Podrías pasar hasta cinco años en la cárcel [Foto: Exponen a padres deudores en el tendedero de denuncia en Plaza de Armas en San Luis Potosi /imagen de contexto/ 20 de junio / 2021].
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El estado de Quintana Roo no ha logrado acabar con los padres desobligados que no pasan la pensión para sus hijos, al estar separados de las madres, pues siguen los procedimientos legales reclamando el pago de obligaciones.

De acuerdo con el reporte que dio a conocer la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en el primer mes de 2022 se iniciaron 26 carpetas de investigación ante el Ministerio Público del Fuero Común (MPFC) por parte de madres de familia en contra de los padres de sus hijos porque no pasaron la pensión.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), precisa que el año pasado, en el mismo mes de enero, hubo 43 expedientes. Pese a ser una reducción del 39% de este tipo de incidencia, el delito continúa.

Sanciones para padres desobligados

La Fiscalía General del Estado (FGE) es el encargado de realizar las investigaciones por parte de agentes de la Policía Ministerial de Investigación (PMI), llevando las notificaciones a los padres incumplidos, para que los hijos puedan recibir sus pensiones por mandato judicial.

“Al que incumpla con la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho conforme al Código Civil, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y suspensión o privación de los derechos de familia en relación con la víctima o el ofendido y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida, desde la fecha en que dejó de cumplir el deber de proporcionar los alimentos hasta la sentencia condenatoria, señala el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

De igual forma resalta que en el caso de que los acreedores alimentarios sean personas adultos mayores o enfermas, o si del incumplimiento resultare alguna lesión o la muerte de los acreedores, el delito se perseguirá de oficio.

“Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, se impondrá de uno a cinco años de prisión. Para los efectos de éste artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero”, establece el artículo 167 de este Código mencionado.

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