Ellas son las juezas que resolverán los conflictos laborales
Sissy Tamayo y Annel Vázquez rindieron protesta hoy y comenzarán sus labores en noviembre.
Sissy Olivia Tamayo Miche y Annel Jazmín Vázquez Charles rindieron protesta como juezas de los Tribunales Laborales que tendrán a su cargo la resolución de conflictos en Chetumal, Cancún y Playa del Carmen.
Estos tribunales forman parte de la reforma en materia de Justicia Laboral, y comenzará a operar a partir del 3 de noviembre en el Vigésimo Séptimo Circuito Judicial, con sede en Cancún.
Tamayo Miche y Vázquez Charles rindieron protesta ante el magistrado presidente del Poder Judicial del Estado, José Antonio León Ruiz y los Integrantes del Consejo de la Judicatura.
Ambas juezas fueron las vencedoras del Primer Concurso de Oposición Libre que culminó en septiembre.
Con esto se da cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica para la Implementación de la Justicia Laboral en la entidad.
De acuerdo con la secretaria del Trabajo en la entidad, Catalina Portillo Navarro, había en las juntas locales hasta septiembre pasado más de 13 mil casos pendientes.
“Todo mundo piensa que las juntas de conciliación desaparecen, sin embargo no es así, pues estas van a coexistir hasta en tanto terminen el rezago y lo que es el Centro de Conciliación Laboral, que ahora es obligatoria la conciliación, es forzosa para ambas partes”.
¿Cómo funciona el nuevo sistema de justicia laboral?
El régimen de justicia laboral en México dejaba en manos de las juntas de Conciliación y Arbitraje toda la administración de los casos y conflictos en la materia.
Sin embargo, debido a su casi centenaria operación, los trabajos no sólo eran deficientes, también a veces víctimas de la corrupción.
Ante esto, se modificaron la Constitución en 2017 y a la Ley Federal del Trabajo en 2019, para que las juntas desaparezcan y se transformen en nuevos centros de conciliación.
La nueva conciliación prejudicial obligatoria funcionará de la siguiente manera:
- No deberá durar más de 45 días naturales.
- Podrá ser solicitada por ambas partes, o solo por una de ellas.
- El inicio de la conciliación, suspende el término que tiene un trabajador para ejercitar su acción.
- El citatorio para la Audiencia de Conciliación, deberá ser notificado en su caso al patrón, 5 días previos a la audiencia.
- El patrón podrá comparecer en forma personal, mediante representante o apoderado legal.
- En caso de inasistencia, será multado entre 50 y 100 Unidades de Medida y Actualización previstas por la ley.
- El trabajador deberá acudir en forma personal a la conciliación, pudiendo ser acompañado por una persona de su confianza, a quien no se le reconocerá como apoderado.
- Asimismo, en caso de que las partes lleguen a un arreglo, se celebrará un convenio, pudiendo ser ejecutado en caso de incumplimiento por los Tribunales Laborales.
- En caso de no llegar a un arreglo, se expedirá al trabajador la “constancia de no conciliación”, la cual deberán de anexar a su demanda, como requisito de procedencia.
- En caso que no acuda el trabajador a la Audiencia Conciliatoria, se archiva el expediente y se reanudan sus plazos de prescripción.
- Y en casos de acoso sexual, discriminación o actos de violencia, no se encarará a las partes a efecto de evitar la revictimización.
- Quedan exceptuados de acudir a esta instancia, previo acreditamiento: discriminación por embarazo, reclamos en materia de seguridad social, trata laboral y trabajo infantil, entre otros.
Entran en escena los tribunales laborales
Sin embargo, si ni de esta forma se resolvieran los pendientes y problemas, entran en función los juzgados o tribunales laborales, adscritos al Poder Judicial.
En estos tribunales, el trabajador podrá ejercer las acciones que considere pertinentes en contra del patrón ante los Tribunales Laboral, bajo las nuevas reglas:
- Se deberá acompañar a la demanda inicial, la "constancia de no conciliación", así como las pruebas correspondientes.
- El procedimiento será escrito en su fase inicial (demanda y contestación de demanda) y oral en forma predominante.
- El procedimiento será encabezado en todo momento por un Juez.
- Cabe señalar que, en caso de no llegar a una conciliación, solo existirán dos audiencias: la preliminar y la de juicio.
- Se estima que el procedimiento sea muy sumario, esto es, se resuelvan los conflictos en no más de seis meses.
- El patrón, desde la contestación de demanda, deberá de ofrecer sus pruebas.
- Asimismo, se abre la puerta a las notificaciones electrónicas, mediante el buzón correspondiente.
- De igual manera, derivado de las nuevas reglas, los escritos de contestación a la demanda ya no serán exhibidos en una audiencia, sino que deberán ser presentados dentro del término concedido (15 días hábiles), en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Laboral que corresponda.
- En caso de objeción de firma de algún documento ofrecido por las partes, su autenticidad será definida por un solo perito, designado por el Tribunal.
- En caso que el Juez advierta riesgo de que una sentencia emitida no pueda ser ejecutada, podrá decretar embargo de cuentas del patrón.
Todo este nuevo entramoje tiene como objetivo evitar que los conflictos entre patrones y trabajadores acaben en juicio y se resuelva mediante la negociación.
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