Hay más padres desobligados que se niegan a pagar manutención

A pesar de que este incumplimiento puede llevarlos a la cárcel, el número de tutores desobligados aumentó 40.4 por ciento.

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Quintana Roo tiene más padres que no pagan la manutención. (Foto: Pxhere)
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Cada vez son más los padres desobligados en Quintana Roo, que se niegan a dar la manutención a sus hijos, por lo que son denunciados ante la Fiscalía General del Estado (FGE) para que los obliguen.

El aumento se da a pesar de que la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias implica desacato de una resolución judicial, que se castiga de uno a cinco años de prisión.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp) dio a conocer que en el período de enero a septiembre del presente año van 469 investigaciones iniciadas por la FGE por el delito de Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar, en contraste con las 334 del mismo período del año pasado.

Las estadísticas precisan aumentó 40.4% el número de personas que a pesar de tener el deber de proporcionar a otro los medios de subsistencia, no lo hace ni siquiera porque hay una sentencia o convenio judicial.

De acuerdo con la tendencia que reveló el Secretariado, en  marzo fue cuando se presentó mayor número de denuncias de este tipo de delito contra la familia; en tanto que en agosto hubo menos.

¿Qué pasa cuando denuncian a un padre por no cumplir con la manutención?

Luego de que se inicia la carpeta de investigación por parte del Ministerio Público del Fuero Común (MPFC), los agentes de la Policía Ministerial de Investigación (PMI) llevan a cabo la localización de la persona señalada, para informarle sobre el procedimiento y que se debe dar cumplimiento a la presentación personal o a través de su representante legal para la conciliación.

El Código Penal del Estado de Quintana Roo dicta que:

“Al que incumpla con la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho conforme al Código Civil, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y suspensión o privación de los derechos de familia en relación con la víctima o el ofendido y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida”.

El pago por la reparación del daño comienza a correr desde la fecha en que dejó de cumplir el deber de proporcionar los alimentos y hasta que se emita la sentencia condenatoria.

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