Toma nota: hay reglas para Uber, Rappi, Didi, mototaxis y repartidores

Entre las nuevas disposiciones está el uso obligatorio de unidades GPS y la prohibición a los repartidores de llevar pasajero.

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Q. Roo tiene nuevas reglas para Uber, Rappi, Didi, mototaxis y repartidores. (Foto: Edgar Balam)
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Este fin de semana entraron en vigor las nuevas regulaciones y condiciones para la operación de unidades de transporte mediante plataformas digitales como Uber, Rappi o Didi; mototaxis, servicios de reparto de comida y scooters.

Las nuevas disposiciones se encuentran en la edición del Periódico Oficial del viernes pasado y las cuales deberán ser observadas por los diversos sectores, así como vigiladas por el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (Imoveqroo).

El reglamento señala qué habrá convocatorias para el otorgamiento de permisos, basados en estudios de factibilidad.

En el artículo 139 del reglamento, se establece que las unidades que presten el servicio de transporte a través de plataformas digitales, tipo Uber, deberán contar con

  • equipos de geolocalización tipo GPS fijos,
  • botones de pánico físicos o digitales y
  • cámaras de video y grabación de voz;

para garantizar la seguridad tanto para el usuario, como para el conductor y la población en general.

También se estableció que aquellos que presten el servicio privado de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales como Uber, Rappi o Didi,

“deberán acreditar que cuentan con la capacitación correspondiente en materia de protocolos de actuación y seguridad, especialmente en materia de igualdad de género, así como respecto a la prevención y erradicación del acoso sexual y todas las formas de violencia de género”,

todo ello previo a la obtención del permiso que les autoriza a brindar el servicio.

De igual manera se advertencia que en caso de encontrarse inscrito en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales del Estado de Quintana Roo, se les negará dicho permiso.

Asimismo, deberá portar el casco protector durante la prestación del servicio, como lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, así como el tarjetón de identificación.

Se prevé la aplicación de descuentos en el pago de derecho a las personas que adecuen sus unidades para prestar el servicio a personas con discapacidad.

El reglamento establece que los mototaxis sólo deben podrán brindar el servicio en las vías terciarias o locales, en casos excepcionales podrán circular en vialidades secundarias.

Repartidores como Uber Eats o Didi Food no podrán llevar pasajeros

En el caso de los diligencieros -como los repartidores de comida- también deben usar el casco protector durante la jornada y sólo debe prestar el servicio una sola persona, es decir, que no deben llevar pasajeros.

También se les indica abstenerse de usar

  • sombreros,
  • gorras,
  • lentes,
  • bandanas o pasamontañas u
  • objetos que obstaculicen el rostro del operador.

En el caso de la regulación de vehículos de micromovilidad, como bicicletas y scooter eléctricos, el artículo 149 Bis indica que no deberán rebasar los 30 kilómetros por hora, entre otras disposiciones.

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