Moto repartidores piden ser considerados dentro de la Ley de Movilidad

Se manifestaron ayer frente a las oficinas del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo.

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Manifestación de repartidores en motocicletas. (Daniel Tejada/SIPSE)
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Alrededor de 150 motorepartidores se manifestaron ayer en las oficinas del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (Imoveqroo) y en el Congreso del Estado para exigir que sean reconocidos legalmente.

Cerca de la una la de tarde de este martes, iniciaron la movilización pacífica en demanda de que la actividad que desempeñan, de traslado de productos y no de carga, sea considerada dentro de la Ley de Movilidad.

Juan Escudero Morales, representante de la Sociedad Cooperativa de Motorepartidores en Chetumal, a nombre de los 500 agremiados, mencionó que seguirán las manifestaciones de este tipo, hasta que las autoridades estatales y el Poder Legislativo atiendan la petición.

Afirmó que están de acuerdo en que exista un permiso, sin embargo, también pidieron que exista alguna consideración o descuento cuando no haya suficientes ingresos, porque todavía está la pandemia por el Covid. La propuesta del gobierno es de mil pesos.

Luego de cinco minutos de estar en el camellón central, frente al Imoveqroo, optaron por subirse a sus motocicletas e ir a reclamar a los diputados locales.

En las afueras del recinto legislativo, en el bulevar Bahía, hicieron sonar sus motocicletas y con pancartas y cartulinas pidieron la atención a sus demandas.

“Ayer se tardaron más de lo normal y algunos conocidos a los que pedimos motoservicio dijeron que no estaban trabajando, porque andaban reclamando sus derechos”, comentó Jaime Álvarez, quien regularmente pide sus productos y servicios a los motoservicios.

De acuerdo con la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, en su artículo 86, el Servicio Público de Transporte que requerirá concesión se clasifica en: Servicio Público de Transporte de Pasajeros, Servicio Público de Transporte de Carga, Servicio Público de Transporte de Renta, Servicio Público de Transporte Especializado.

En su artículo 89 se precisa que para el Servicio Público de Carga se otorgará concesión cuando la capacidad rebase los 750 kilogramos. En el artículo 125 se menciona que la prestación de servicio de transporte público y privado que no estén regulados como concesión Federal, Estatal o Municipal, requerirán de un permiso expedido por el Instituto.

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