Derecho de réplica

La crítica periodística queda sujeta a esta ley siempre y cuando el manifiesto de la información cause agravio a la persona que se sienta afectada...

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El cuatro de noviembre del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación la ley reglamentaria del artículo 6o., en materia del Derecho de réplica. Fundamentalmente, el tema en cuestión es el “derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

La crítica periodística queda sujeta a esta ley siempre y cuando el manifiesto de la información cause agravio a la persona que se sienta afectada en las prerrogativas antes mencionadas.

Quien se crea con derecho a objetar deberá exhibir ante el sujeto obligado un escrito que contenga, entre otras cosas, los hechos que desea aclarar. Es importante insistir en que el contenido de la réplica deberá limitarse al contenido que la motiva, sin comprender juicios de valor, opiniones o ataques a terceras personas, ni podrá exceder la extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la calumnia. 

Respetuosa de las leyes, la columna dominical de Milenio Novedades “Con Tanto Cuento” informa a sus amables lectores que la extensión de la misma se limita a 2,300 caracteres (con espacios). Esto con el fin de facilitar al individuo que se sienta lastimado por el contenido de mi espacio la elaboración del argumento con el que desee manifestar su justo reclamo. 

Aprovecho para hacer del conocimiento de don Yosicorro Bien, Lic. Roberto Contranza, Los directivos del Sindicato de Pasoneros AC, Sir John Hog, el equilibrista Arrecho Asegunes, Licenciado y PhD. Checo Pacheco, Don Prosicasio Canché, don Claro Yosiopino, don Climaterio Viagran, Rotundo Muchofilo, especialista en  Incredulogía y don Simplicio Vales, todos ellos connotadas personalidades que han aparecido en alguno de mis artículos, que la citada ley reglamentaria entró en funciones treinta días después de publicada; exactamente, el cuatro de diciembre de 2015. Por lo tanto, los exhorto a mantener la coherencia, apegarse a la cordura y evitar importunar innecesariamente a un servidor, a menos que “tengan los pelos de la mano en la burra”.

¡Vaya biem!

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