Reforma notarial en Quintana Roo será obligatoria a partir de febrero

La medida obliga a los notarios públicos a cumplir con diversas disposiciones ante la UIF para evitar delitos fiscales.

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Reforma notarial en Quintana Roo será obligatoria a partir de febrero [Foto: Cortesía]
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El plazo para que fedatarios públicos informen a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sobre actos notariales que involucren operaciones con recursos monetarios millonarios, culminará el 1 de febrero.

Luego de la reforma a la Ley del Notariado, que entró en vigor en octubre pasado y que establece que los notarios tienen la obligación de informar a la UIF estatal sobre operaciones de compraventa de casas con valor de más de un millón 700 mil pesos, o la constitución de empresas, el Congreso aprobó postergar el cumplimiento de tal obligación.

En el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo se anunció que tal precepto establecido en el artículo 22 bis de la Ley del Notariado, deberá entrar en vigor el 1 de febrero próximo.

“Las disposiciones contenidas en el artículo 22 bis del presente Decreto comenzarán su vigencia a partir del 1 de febrero del año 2025”, se lee en la publicación más reciente del Periódico Oficial de Quintana Roo.

Lo anterior tiene que ver con diversas disposiciones que establece el citado artículo, que deberán cumplir los notarios públicos de Quintana Roo ante la UIF, con la intención de evitar delitos fiscales. Los fedatarios quintanarroenses deberán cumplir con seis obligaciones de reporte ante la UIF: la compraventa de inmuebles (casas o terrenos) a un costo superior de más de 16 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, más de un millón 736 mil pesos.

El resto de las obligaciones que tienen que realizar se encuentran relacionados con otorgamientos de poderes para actos de administración o dominio de carácter irrevocable; la constitución de personas morales con un capital superior de más de un millón 736 mil pesos; la elaboración de contratos para créditos o préstamos de dinero, entre otras imposiciones que contemplan las leyes federales.

La reforma a la Ley del Notariado, en su artículo 22 bis, se encuentra lo que se conoce como vacatio legis, es decir, ya está publicada en el Periódico Oficial, pero aún no entra en vigor.

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